El contrato de Donacion
Enviado por rosaurbi • 6 de Septiembre de 2012 • Informe • 881 Palabras (4 Páginas) • 479 Visitas
El contrato de Donacion
Entre las distintas formas de contratos existe el Contrato de Donacion, el cual segun lo establecido en la Norma, especififcamente en el Codigo Civil Venezolano en su Titulo IV Articulo. 1.431. "La donacion es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta".
Una persona que transfiere: denominado Donante.
Una persona que lo acepta: El Donatario
Para ello debe tenerse claro cules son los elementos que conforman este contrato:
Uno de los elementos mas importantes es la Capacidad para celebrar este tipo de Contrato; según el articulo 939 del código de comercio establece “ por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado para la administracion de todos sus bienes, para disponer de ellos y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones”, lo cual implica que su caso se subsume dentro de la previsión de la primera parte del articulo 1435 del C.C.V, y en consecuencia el fallecido no puede disponer por donación igual situación corresponde al que hace cesio de bienes, pues el articulo 1942 del C.C.V, lo declara inhabilitado para disponer de sus bienes y contraer sobre ellos nuevas obligaciones.
Capacidad para ser Donatario:
¿Quiénes pueden recibir por donación? Todas las personas a quienes la ley no declare incapaces para celebrar el contrato de donación en su carácter de donatarios.
¿Quiénes no pueden recibir por donación? La respuesta nos la suministra el articulo 1436, del Código Civil al establecer que “no pueden recibir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces para recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el capitulo que trata de las sucesiones testamentarias”, si esto es así, no pueden recibir por donación, y por consiguiente, no pueden ser donatarios, las siguientes personas:
a) El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses en la persona del donante, en la de su conyugue, descendiente, ascendiente o hermano.
b) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge del donante
c) Los pariente a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona del donante y se hubiera negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.
d) Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas.
e) Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el donatario sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del donante.
Capacidad para aceptar donaciones: la capacidad constituye la manifestación de voluntad del donatario con destino a la formación del consentimiento
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