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CONTRATO INDIVUAL DE TRABAJO.


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  Tesis  •  2.143 Palabras (9 Páginas)  •  220 Visitas

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CONTRATO INDIVUAL DE TRABAJO.

CLAUSULAS: OBLIGATORIAS (MINIMAS ART 10°, PERMITIDAS (PACTO ENTRE LAS PARTES) Y PROHIBIDAS (DERECHOS IRRENUNCIABLES)

En todo Contrato Individual de Trabajo, el cual se encuentra definido en el Art. 7° del Cod., que estipula las obligaciones recíprocas que contraen las partes contratantes y cuya definición se debe relacionar de forma directa con las cláusulas que dicho instrumento debe contener y que se encuentran estipuladas en el Art. 10° del Cod.

Sin embargo, en el Art. 10° se dispone sólo dos tipos de cláusulas que el Contrato Individual deberá contener:

Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada

Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1. lugar y fecha del contrato;

2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6. plazo del contrato, y

7. demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

N° 1.- LAS CLÁUSULAS OBLIGATORIAS O MÍNIMAS: Son aquellas que de forma expresa se contienen en el Art. 10° del N° 1 al N° 6 y que su faltan una o más de ellas este Contrato no tiene las características de Contrato Individual de Trabajo.

Porque las cláusulas mínimas siempre deberán encontrarse contenidas en el respectivo instrumento.

N° 2.- LAS CLAUSULAS PERMITIDAS: Son cualquier otro pacto que las partes acuerden y que deberán ser contenidas de forma expresa, puesto que no se supone su existencia.

N° 3.- LAS CLAUSULAS PROHIBIDAS: Son todas aquellas que atentan en contra de algunos derechos establecidos en la ley en favor de los trabajadores. Y si el Contrato Individual de Trabajo contiene alguna cláusula que impide la modificación de los derechos irrenunciables o una renuncia total o parcial a los mismos, la ley establece como sanción que dichas cláusulas carecen de valor, mientras exista la relación laboral. Sin embargo, una vez que termina dicha relación no existe inconveniente jurídico alguno para que produzca la renuncia de los citados beneficios.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo se fundamenta en diferentes principios, todos los cuales son líneas directrices que inspiran e informan de modo directo e indirecto una serie de soluciones, que tienen por finalidad resolver y encausar los eventuales conflictos que se puedan producir y cuyas soluciones no se encuentren expresamente normadas.

1.-PRINCIPIO PROTECTOR (PRO-OPERATORIO, DE LA NORMA MÁS FAVORABLE, DE CONDICION MAS BENEFICIOSA).

Se encuentra fundamentado en la idea técnica de equilibrar las diferencias pre-existentes entre el trabajador y el empleador, con la finalidad de que estos últimos puedan ser víctimas que ofendan su dignidad como consecuencia del diferente poder de negociación y el equilibrio jurídico y económico que existe entre las partes.

Este principio Protector refleja 3 ámbitos diferentes:

a) Pro-Operatorio: El cual significa que en caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma ya sea: por ser oscura o contradictoria, el juez deberá interpretarla de la forma más favorable para el trabajador.

b) Norma más favorable: En este caso, cuando se pueden aplicar ante la misma situación 2 o más normas, el Juez se encuentra obligado por aplicar aquella de acuerdo con su criterio que le sea más favorable a los trabajadores.

c) De condición más beneficiosa: Esto implica que la norma del Trabajo deberán aplicarse siempre para ampliar los beneficios que percibe el trabajador y jamás para disminuirlas.

Todo derecho laboral se inspira en un propósito de igualdad, responde al objetivo establecer un estado protector y preferente a una de las partes (el trabajador que es la parte más débil. Este principio IN DUBIO PRO OPERARIO (significa que ante la duda o ante varios sentidos posibles que tenga la norma, se debe considerar la más favorable para el trabajador)

2.-PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS (ART. 5° DEL COD.)

Este se fundamenta en la situación de desventaja que tiene el trabajador con relación al empleador al momento de establecer las condiciones del Contrato de Trabajo, de tal forma, que se establece una serie de condiciones mínimas que se encuentran contenidas en la ley y que en consecuencia son parte del C° Ind. De T°.

De tal forma a través de estos derechos irrenunciables se permite que las condiciones de trabajo y los beneficios que la ley otorga al trabajador, establezcan condiciones dignas para el trabajador.

El Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos se encuentra establecida en el Art. 5°,inciso 2°.

“Art. 5°. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”

Por las leyes laborales son irrenunciables los derechos mientras subsista el contrato.

3.-PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL (ART 4° y el Art. 159° N° 4.)

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