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CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  8.488 Palabras (34 Páginas)  •  595 Visitas

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TÍTULO I

CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 162º.- Control aduanero

Se encuentran sometidas a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos.

Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero.

Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata.

I. DEFINICIÓN

La expresión ―control aduanero‖ ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas-OMA como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. La Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, en su artículo 18, define control aduanero como “el ejercicio pleno de las facultades establecidas en esta Ley, en la legislación aduanera y de comercio exterior, las cuales serán definidas, planificadas, dirigidas y hechas ejecutar por la Dirección General de Aduanas”

Por su parte, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en adelante CAUCA, -Anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX), de fecha veinticinco de abril del año dos mil ocho-, en su artículo 9 define la expresión “control aduanero” como "el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior".

Es importante anotar que ―control aduanero‖ no sólo hace referencia al control de las obligaciones emitidas por la Administración Aduanera, sino de cualquiera que sea responsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas.

II. CLASIFICACIÓN:

El control aduanero, puede clasificarse en las siguientes categorías:

a) Según momento del control:

Las fases según el momento en que se ejercita el control aduanero, son explicadas acertadamente en la Ley Orgánica de la Dirección General de Adunas y en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en adelante RECAUCA, -Anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX), de fecha veinticinco de abril del año dos mil ocho-, según la siguiente clasificación:

– Control previo, aquel que es ejercido por la Administración Aduanera previo a que se sometan a un régimen aduanero.

– Control inmediato, aquel que es ejercido sobre las mercancías desde su ingreso en el territorio aduanero o desde que se presenta para su salida y hasta que se autorice su levante.

– Control a posteriori, se ejerce una vez realizado el levante de las mercancías, respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares, los funcionarios y de las demás personas, naturales o jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

– Control permanente, es el ejercido en cualquier momento, sobre los auxiliares respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. También se ejerce sobre las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras éstas se encuentren en el territorio aduanero, dentro de la relación jurídica aduanera, fiscalizando y verificando el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.

b) Según régimen aduanero

Los regímenes aduaneros son las disposiciones establecidas en la legislación aduanera de cada país, respecto al tratamiento legal que corresponde a las mercancías. El convenio de Kyoto sobre simplificación y armonización de procedimientos aduaneros constituye un documento importante y de usual consideración para la definición de los regímenes aduaneros de los países ya sea por ser miembros partes o por aplicarlo de facto.

El control aduanero puede ser clasificado según el régimen aduanero sujeto a control, tales como control de importaciones, exportaciones, entre otros.

c) Según tipo de obligación

Se puede clasificar atendiendo al tipo de obligación sujeta a control, en:

– Control de obligaciones tributarias, referidas al control del correcto pago de tributos en importaciones. Este control es de vital importancia en países donde impuestos a importaciones tienen alta participación en relación al total de ingresos fiscales.

– Control de obligaciones para tributarias, referidas al control de la administración aduanera sobre obligaciones no tributarias, tales como verificar la obligación de presentación de certificados o registros sanitarios, licencias u otros que se requieran en despacho aduanero.

Las clasificaciones de control indicadas no son excluyentes, pues son diferentes enfoques que se pueden juntar. Así puede existir el control concurrente del régimen de importación, respecto a las obligaciones tributarias.

CONTROL ADUANERO SEGÚN MOMENTO DE EJECUCIÓN

A continuación se explicará más sobre el control según momento de ejecución, que es como se explica en el RECAUCA y la Ley de Orgánica de la Dirección General de Aduanas.

a) Control previo

Control previo es el que se ejerce sobre las mercancías, previo a que se sometan a un régimen aduanero.

Basándonos en la propia definición del RECAUCA, podemos indicar que el control se puede iniciar cuando los operadores de Comercio Exterior envían algún documento ya sea físico o magnético (p. Ej. Manifiesto de Carga) que implique que las mercancías manifestadas serán destinadas a algún régimen u operación aduanera. Es a partir de este momento cuando las Administraciones Aduaneras deben iniciar su labor, tomando como base la información proporcionada por los operadores de Comercio Exterior.

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