ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El control aduanero


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Tutorial  •  3.495 Palabras (14 Páginas)  •  397 Visitas

Página 1 de 14

ADUANAS

1. EL CONTROL ADUANERO

La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas-OMA como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. En Decisión 574 de Comunidad Andina de Naciones –CAN se define la expresión “control aduanero” como "el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas".

Es importante anotar que la OMA y CAN no sólo hacen referencia al control de las obligaciones emitidas por la administración aduanera, sino de cuales quiera que sea responsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas.

El control aduanero, puede clasificarse en las siguientes categorías:

a) Según momento del control:

Las fases según el momento en que se ejercita el control aduanero, son explicadas acertadamente en la Decisión 574 de la Comunidad Andina según la siguiente clasificación:

• Control anterior, aquel que es ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

• Control durante el despacho, aquel que es ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta momento del levante o embarque de las mercancías.

• Control posterior, aquel que es ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

Esta clasificación toma como medida de referencia la declaración aduanera, documento mediante el cual los operadores de comercio exterior solicitan la destinación aduanera para obtener autorización del levante (retiro) o embarque de mercancías.

b) Según régimen aduanero

Los regímenes aduaneros son las disposiciones establecidas en la legislación aduanera de cada país, respecto al tratamiento legal que corresponde a las mercancías. El convenio de Kyoto sobre simplificación y armonización de procedimientos aduaneros constituye un documento importante y de usual consideración para la definición de los regímenes aduaneros de los países ya sea por ser miembros partes o por aplicarlo de facto.

El control aduanero puede ser clasificado según el régimen aduanero sujeto a control, tales como control de importaciones, exportaciones, entre otros.

c) Según tipo de obligación

Se puede clasificar atendiendo al tipo de obligación sujeta a control, en:

• Control de obligaciones tributarias, referidas al control del correcto pago de tributos en importaciones. Este control es de vital importancia en países donde impuestos a importaciones tienen alta participación en relación al total de ingresos fiscales.

• Control de obligaciones para tributarias, referidas al control de la administración aduanera sobre obligaciones no tributarias, tales como verificar la obligación de presentación de certificados o registros sanitarios, CITES, licencias u otros que se requieran en despacho aduanero.

Las clasificaciones de control indicadas no son excluyentes, pues son diferentes enfoques que se pueden juntar. Así puede existir el control concurrente del régimen de importación, respecto a las obligaciones tributarias.

2. PROCESO DE DESPACHO ADUANERO

Anteriormente, el proceso habitual de tramitar un despacho de importación, era el denominado “Despacho Normal”, que iniciaba con la numeración de la DUA luego de arribado el medio de transporte, descargado los bultos en un terminal de almacenamiento y obtenido el volante de ubicación (3 días promedio); seguidamente se cancelaban los tributos, se obtenía el canal de control, se preparaban los documentos para aduanas y se presentaba para revisión documentaria o física (2 días promedio); y culminaba con la revisión de aduanas y otorgamiento del levante, salvadas las posibles notificaciones (4 días promedio).

Esto representaba como promedio de atención de un Despacho Aduanero: 9 días útiles.

A partir de octubre de 2010, inicia una nueva era en la Aduana Peruana, con la puesta en vigencia del Nuevo Proceso de Despacho Aduanero 2011, que busca reducir los tiempos a un máximo de 2 días. Este nuevo proceso de despacho al que se le ha denominado Despacho en 48 Horas (D-48), exige 3 acciones o pasos previos y esenciales que son los siguientes: presentar a Aduanas una garantía previa a la numeración de la DAM, numerar la DAM como despacho anticipado antes de la llegada del medio de transporte y la transmisión por parte del transportista, del manifiesto de carga hasta 48 horas antes del arribo de medio de transporte; los detalles de estas acciones previas y las subsecuentes, se describen a continuación en forma secuencial.

 SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS (PASO 1)

Bajo el nuevo mecanismo de despacho aduanero, previamente a la numeración de una

DAM, es necesario la presentación a Aduanas, de una garantía previa, a fin de garantizar los tributos de importación y asegurar que el levante del despacho se de en máximo 48 horas.

El sistema de garantía previa se rige por las disposiciones del artículo 160 de la Ley

General de Aduanas, y su uso es facultativo a elección del importador (quien puede optar por no garantizar los tributos y pagarlos, sin que se le asegure el D-48). Los alcances de este sistema son los siguientes:

• Su uso es facultativo por parte del importador.

• Los tipos de garantía a emplear son la carta fianza (emitida por un banco) o la póliza de caución (emitida por una compañía de seguros).

• Puede ser específica para un despacho (3 meses de vigencia) o global para múltiples despachos (1 año de vigencia).

• Cubre los tributos, los recargos, la percepción del IGV y las posibles multas.

• Permite diferir el pago de los tributos y demás recargos hasta por 50 días.

• Su monto es a libre elección del importador, siempre que cubra el monto mínimo siguiente:

- para garantía específica, el monto de los tributos y recargos más un porcentaje del

- valor FOB fijado por Aduanas en función a cada importador, por concepto de factor de

- riesgo.

- para garantía global, el 5% de los tributos y recargos incurridos

- en despachos de importación y admisión temporal en los 12

- meses anteriores a su

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com