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Control Aduanero


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  9.022 Palabras (37 Páginas)  •  297 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR

EXTENSIÓN GUAYANA – PEGACE 70

UNIDAD CURRICULAR: CONTROL Y VERIFICACIÒN ADUANERA

Participantes:

Belisario Kristin (C.I. 17.288.366)

Marimar Marchan (C.I. 13.029.786)

Mercedes Gutiérrez (C.I. 17.289.288)

Facilitador:

Rodríguez, Manuel (C.I. 4.255.164)

CIUDAD GUAYANA, DICIEMBRE DE 2013

INTRODUCCIÒN

Las gestiones que se realizan en las aduanas de los países, se encuentran estrechamente relacionadas con las ventajas comparativas en el comercio, los atrasos que se sufran en esta etapa de la cadena de la logística internacional, es una variable utilizada para medir la competitividad de un país, que se mide como una barrera no arancelaria al comercio, los datos se traducen en cifras económicas, dado que estos trámites deben medirse como un costo de importación y/o exportación para las empresas que participan en el comercio internacional.

Sin embargo, las administraciones de las aduanas no pueden dejar de lado las competencias y facultades que solo a ellas se les ha conferido, a saber: el control y la inspección de las mercancías que entran y salen de su país, no solo por cuestiones fiscales, sino también de seguridad y salud pública. Es por esto que el Servicio Nacional integrado de administración aduanera y tributaria, se encuentra fuertemente influido por las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas y el Convenio de Kioto Revisado, acudiendo a varias herramientas con la idea de mantener el equilibrio necesario entre ambas funciones. Se pueden citar, las reformas reglamentarias que permitieron la implementación de un sistema informático más eficiente, su organización interna, la reasignación de funciones fiscalizadoras y el régimen de responsabilidad de los auxiliares de la función pública aduanera.

Los perfiles de riesgo que se enlazan permiten las evaluaciones mensuales para una revisión permanente y la retroalimentación de los órganos fiscalizadores. La información de llegada, se identifica y se analiza con el fin de tomar las decisiones para la orientación de las fiscalizaciones las cuales se evalúan constantemente. Esta estructura nos hace pensar en una gestión que debería arrojar resultados exitosos con una maximización del recurso humano, ubicándole donde sea necesaria su intervención con el fin de obtener los resultados previstos, sin embargo, en la práctica esto no ocurre tan eficiente y efectivamente como parece.

La primera razón de esa ineficiencia es la falta de solidaridad y conciencia de sus actores, por un lado los funcionarios deben estar comprometidos con su obligación de generar la información necesaria, y con su deber de ejercer las facultades fiscalizadoras de manera oportuna y jurídicamente correcta; y por otro, los auxiliares de la función pública, deben actuar como tales en el ejercicio de sus actuaciones.

En segundo orden, el aspecto anterior se encuentra estrictamente ligado al disperso marco regulador que otorga competencias, funciones y facultades a los órganos fiscalizadores, la inseguridad jurídica para el administrado y la dualidad en la interpretación de las regulaciones son una constante en el Servicio Aduanero Nacional.

FACULTADES DE FISCALIZACION Y DETERMINACION ADUANERA:

El SENIAT es el órgano de ejecución de la Administración aduanera y tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión fijadas por el Ejecutivo Nacional.

LA GESTION FISCALIZADORA

Facultades Fiscalización y Determinación

El Código Orgánico Tributario especifica en sus artículos 127 y 128 las facultades de la Administración Tributaria en el proceso de Fiscalización y Determinación, disponiéndose en ambos artículos que tales facultades son exclusivas de este proceso, entendiéndose con esto que la utilización de estas facultades podría implicar desconocer las diferencias existentes entre los procesos de verificación y los procesos de fiscalización y determinación.

Artículo 6: La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a que se refiere el artículo 7, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

La ley Orgánica de aduanas establece la potestad aduanera como la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a que se refiere el artículo 7, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

El artículo 7 estipula que se someterán a la potestad aduanera:

1. Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional.

2. Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes.

3. Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de abordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes, así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza.

4. Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes generales de depósitos, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuestos.

EL Artículo 2 señala que La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al Ministro de Hacienda y al Jefe de la Administración

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