CONTROL DE LECTURA DERECHO DE OBLIGACIONES
Enviado por Tim16072002 • 6 de Junio de 2022 • Examen • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 104 Visitas
Fecha: 16 de setiembre del 2021
CONTROL DE LECTURA
Fuente: Tratado de las Obligaciones
Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre
- Los elementos de la obligación son (marque la alternativa correcta) (1 punto):
- Sujetos, vínculo jurídico, objeto y la causa.
- Sujetos, el contrato, la ley, el objeto y la causa.
- Sujetos, la ley, el objeto y la causa.
- N.A.
- De las siguientes alternativas cuál es correcta (1 punto):
- Una vez que fallece el acreedor la obligación se extingue de pleno derecho.
- Los herederos asumen los derechos y obligaciones, sea de la posición jurídica de deudor o acreedor, salvo que sea una obligación intuito persona.
- Las obligaciones asumidas por los herederos del deudor sólo alcanzan hasta el patrimonio adquirido a través de la herencia.
- Todas las alternativas son correctas.
- En relación a las siguientes afirmaciones, marque usted verdadero (V) o falso (F) (5 puntos)
- Los elementos que integran el derecho personal son el crédito
y la deuda. (V)
- Sobre el sujeto pasivo pesa el poder que tiene el acreedor de exigir
el cumplimiento de la obligación. (V)
- Dentro de la relación jurídica el deudor puede asumir la posición
jurídica del acreedor y por tanto extinguirse la obligación. (F)
- El término “parte” en la relación obligatoria está relacionada con
los sujetos y estos pueden estar formadas por más de una persona. (V)
- Los sujetos en la relación obligatoria siempre son aquellos que se
encuentran determinados. (F)
- En las obligaciones “propter rem” el sujeto se determina a través de
La relación que tiene con un bien. (V)
- El vínculo jurídico no resulta relevante porque existe en toda relación
jurídica. (F)
- El vínculo jurídico es el elemento personal que permite exigir al
acreedor el deber de cumplir la obligación por parte del deudor. (F)
- La prestación es el objeto de la obligación (V)
- La conducta que despliega el obligado es la de dar, hacer o no hacer (V)
Diego presta a su amigo Andrés la cantidad de 5.000€ para que Andrés pueda comprarse una moto,
fijando como fecha de devolución del préstamo el 1 de enero de 2016. Como el día 15 de enero del
2016 Andrés no ha devuelto dicho préstamo Diego se dirige a él requiriéndole de pago. Sin embargo,
Andrés alega que no efectuará la devolución de la mencionada cantidad ya que Diego le debe 4.000€
como honorarios profesionales desde el 10 de enero de 2016. ¿Considera que Andrés puede no
efectuar el pago? ¿Y en su caso, ante qué figura jurídica nos encontraríamos? Razone jurídicamente
la respuesta.
Diego presta a su amigo Andrés la cantidad de 5.000€ para que Andrés pueda comprarse una moto,
fijando como fecha de devolución del préstamo el 1 de enero de 2016. Como el día 15 de enero del
2016 Andrés no ha devuelto dicho préstamo Diego se dirige a él requiriéndole de pago. Sin embargo,
Andrés alega que no efectuará la devolución de la mencionada cantidad ya que Diego le debe 4.000€
como honorarios profesionales desde el 10 de enero de 2016. ¿Considera que Andrés puede no
efectuar el pago? ¿Y en su caso, ante qué figura jurídica nos encontraríamos? Razone jurídicamente
la respuesta.
Diego presta a su amigo Andrés la cantidad de 5.000€ para que Andrés pueda comprarse una moto,
fijando como fecha de devolución del préstamo el 1 de enero de 2016. Como el día 15 de enero del
2016 Andrés no ha devuelto dicho préstamo Diego se dirige a él requiriéndole de pago. Sin embargo,
Andrés alega que no efectuará la devolución de la mencionada cantidad ya que Diego le debe 4.000€
como honorarios profesionales desde el 10 de enero de 2016. ¿Considera que Andrés puede no
efectuar el pago? ¿Y en su caso, ante qué figura jurídica nos encontraríamos? Razone jurídicamente
la respuesta.
- Explique usted en qué casos nos encontramos frente a una imposibilidad objetiva en relación al objeto de la obligación (2 punto).
Cuando hablamos del objeto de la obligación, este es definido como las prestaciones constituidas por una conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado. Así este objeto debe concurrir con cuatro elementos muy importante: la posibilidad, la licitud, la determinación y la patrimonialidad.
Sin embargo, frente al tema de la posibilidad del objeto no señalan, que “es nula, por no ser posible, la venta de un objeto que ya pertenece al comprador”. Así se encontrarían una clasificación de la imposibilidad del objeto, en este caso tenemos:
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