CONVENIO DE CUSTODIA DEL MENOR
Enviado por Mayelo61 • 22 de Julio de 2022 • Trabajo • 492 Palabras (2 Páginas) • 57 Visitas
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA SINNIA VARGAS GUTIERREZ Y LA OTRA EL SEÑOR CESAR ALEJANDRO RAMIREZ FERNANDEZ, POR EL CUAL DETERMINAN LA SITUACION DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DEL MENOR CESAR JOAN RAMIREZ, SOMETIENDOSE A LAS SIGUIENTES:
DECLARACION:
UNICA.- Los CC. CESAR ALEJANDRO RAMIREZ FERNANDEZ y SINNIA VARGAS GUTIERREZ, declaran que han procreado en unión libre al menor de nombre CESAR JOAN RAMIREZ, cuya fecha de nacimiento es el 19 de julio del 2016.
“C L A U S U L A S”
PRIMERA.- Ambas partes convienen en conservar la patria potestad que actualmente ejercen sobre el menor CESAR JOAN RAMIREZ.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que la GUARDA Y CUSTODIA del menor hijo de ambos continúe a cargo del señor CESAR ALEJANDRO RAMIREZ FERNANDEZ, en el domicilio actual de éste, o en el domicilio que en el futuro llegara a tener.
TERCERA.- Para el sostenimiento del menor, la señora SINNIA VARGAS GUTIERREZ, depositará en una cuenta bancaria a definir por concepto de pensión alimenticia, la cantidad de $300.00 Pesos M.N. (TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) semanales, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
CUARTA.- La señora SINNIA VARGAS GUTIERREZ tendrá derecho a convivir y visitar a su menor hijo CESAR JOAN RAMIREZ, de conformidad con el siguiente régimen:
a) La señora SINNIA VARGAS GUTIERREZ pasará a recoger al menor en el domicilio del menor ubicado en Avenida Copales 317, Lote 005, Mza. 185, Fraccionamiento Los Arcos de este Puerto, los días sábados de cada semana a las ocho horas y de igual forma deberá regresar al menor, al citado domicilio a las dieciocho horas del mismo día.
c) En los días festivos correspondientes al cumpleaños del menor CESAR JOAN RAMIREZ, podrá convivir de las diez horas de la mañana a las trece horas, para lo cual se obliga a pasar por su menor hijo en el citado domicilio y reincorporarlo al mismo en el horario acordado.
c) En el día de la Madre, Navidad y Año Nuevo podrá convivir con el menor en un horario de diez horas del día a quince horas, para lo cual se obliga a pasar por su menor hijo en el citado domicilio y reincorporarlo al mismo en el horario acordado.
QUINTA.- Ambas partes se obligan a asistir al menor en caso de enfermedad y se obligan a comunicarse recíprocamente cualquier alteración en la salud del menor.
SEXTA.- Ambas partes se obligan a respetarse tanto física como moralmente, en su persona, familia y pertenecías.
...