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CONVENIO DE FUSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INGENIOLITE


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  203 Visitas

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CONVENIO DE FUSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INGENIOLITE , SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR GUILLERMO GONZÁLEZ FLORES (EN ADELANTE “INGENIOLITE”), Y POR OTRA PARTE, LOS TRES CHINOS, S.A. DE C.V.,  INGENIOLITE REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR GUILLERMO GONZÁLEZ FLORES (EN LO SUCESIVO " LOS TRES CHINOS”), MISMO QUE CELEBRAN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1. - Declara "Ingeniolite" por conducto de sus representantes que:
  1. Es una sociedad anónima, de nacionalidad mexicana, autorizada para operar como institución de Importaciones conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos, cuya constitución se hace constar en escritura pública número 301 de fecha 11 de marzo de 1999 pasada ante la fe del Lic. Guillermo Gonzalez, quien ejerciera en la ciudad de México, D.F., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Número 95, a fojas 214, Volumen 197, Libro 2, de la Sección de Comercio.
  2. De conformidad con los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 30 de abril del 2015, entre ellos, el relativo a la fusión con "LOS TRES CHINOS” y su designación como Delegados Especiales para la celebración del presente convenio, es su intención celebrar el mismo conforme a los términos estipulados en este instrumento.
  1. - Declara "LOS TRES CHINOS” por conducto de sus representantes que:
  1. Es una Sociedad de nacionalidad mexicana, autorizada para operar como Sociedad Comercializadora de productos varios conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos, cuya constitución se hace constar en la Escritura Pública 3045 de fecha 22 de septiembre del 2004, pasada ante la fe del Lic. Guillermo Gonzalez Notario Público Titular de la Notaria 72 de México D.F., inscrita en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 907 de fecha 20 de octubre del 2004.
  2. De conformidad con los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 31 de agosto del 2009, entre ellos, el relativo a la fusión con "Ingeniolite" y su designación como Delegados Especiales para la celebración del presente convenio, es su intención celebrar el mismo conforme a los términos estipulados en este instrumento.
  1. - Declaran las partes que:
  1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que cada una de ellas comparece a la celebración del presente acto; y
  2. Están de acuerdo en sujetarlo al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Las partes han celebrado Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas mediante las cuales se aprobó la celebración del presente Convenio de Fusión y por consecuencia, “Ingeniolite” será la empresa fusionante o que subsiste, y "LOS TRES CHINOS” será la empresa fusionada o que se extingue.

SEGUNDA.- Los Balances Generales que servirán como base para la fusión decretada serán los de fecha 29 de diciembre de 2008.

TERCERA.- La fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción en los Registros Públicos de Comercio del domicilio de las sociedades, de los acuerdos o bases aprobados para la fusión y de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito para la fusión de las sociedades.

Una vez que se lleve a cabo la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se deberá publicar, por una sola vez, los acuerdos y el Balance General que servirá como base para la fusión, en el Diario Oficial de la Federación y, en dos periódicos de amplia circulación en la ciudad de México.

CUARTA.- “Ingeniolite”, resultará causahabiente a título universal de “LOS TRES CHINOS” y quedarán incorporados al patrimonio de la primera, todos los activos y pasivos de la fusionada, sin reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto jurídico complementario.

QUINTA.- Por lo mismo todos los activos, bienes y derechos de la sociedad fusionada, se transmitirán y pasarán a ser propiedad de “Ingeniolite”, incluyendo los derechos determinados o indeterminados, principales o accesorios y los que se adquieran en lo sucesivo, legitimando a “Ingeniolite”, para exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas a favor de “LOS TRES CHINOS”.

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