CONVENIO DIVISIÓN COSA COMUN.
Enviado por gustavorivas3 • 4 de Agosto de 2016 • Ensayo • 579 Palabras (3 Páginas) • 383 Visitas
CUAUTITLÁN IZCALLI ESTADO DE MÉXICO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO ----, LOS C.C. EDUARDO GOMEZ FERNANDEZ Y JANNET MARTÍNEZ ANAYA, CELEBRAN CONVENIO SOBRE EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, EN RELACIÓN A LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN RADICADO EN EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, BAJO EL EXPEDIENTE ---------, QUIENES MANIFIESTAN REALIZAR EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
1.-LA C. JANNET MARTÍNEZ --------: DECLARA y demuestra tener plenamente acreditada la personalidad con la que se ostenta como propietaria, del 50% del bien inmueble materia de la presente Litis.
2.- EL C. -----------GOMEZ FERNANDEZ: DECLARA ser legítimo propietario del 50% del bien inmueble materia del presente juicio mediante escritura pública número -------, inscrita en el registro público.
3.- LOS C.C JANNET MARTÍNEZ ANAYA Y ----------GOMEZ FERNANDEZ: DECLARAN, saber y tener conocimiento que el buen inmueble materia dela presente Litis, el mismo es un bien indivisible, es decir que no acepta cómoda división.
4.- LOS C.C JANNET MARTÍNEZ ANAYA Y EDUARDO GOMEZ FERNANDEZ: DECLARAN: y reconocen que la posesión material del bien inmueble materia de la presente Litis la tiene actualmente el C. OMAR GOMEZ ANAYA, quien es hermano e hijo de los promoventes.
Por las declaraciones anteriormente citadas los mismo se sujetan a la siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA : LOS C.C JANNET MARTÍNEZ ----------- Y ---------- GOMEZ FERNANDEZ ESTÁN DE ACUERDO QUE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE TIERRA AZUL, MANZANA --, NÚMERO --, COLONIA SECCIÓN LOS PARQUES MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI ESTADO DE MÉXICO, SEA VENDIDO Y ASÍ ESTÉN EN POSIBILIDAD AMBAS PARTES DE RECUPERAR EL 50% QUE LES CORRESPONDE; POR LO QUE FIJAN EL TERMINO DE SEIS MESES PARA QUE AMBAS PARTES PROMUEVAN SU VENTA, ESTANDO ACUERDO EN UN PRECIO ESTIPULADO POR LAS MISMAS O EN SU CASO EL PRECIO QUE SE DETERMINE EL PERITO EN VALUACIÓN CORRESPONDIENTE MISMO QUE SERÁ CUBIERTO EN SUS HONORARIOS POR EL AVALUO, POR AMBAS PARTES.
PARA EL CASO DE QUE EN EL TÉRMINO FIJADO PARA SU VENTA NO SE REALIZARA LA MISMA SE FIJARA UN PLAZO ÚNICO EXTRAORDINARIO POR EL TÉRMINO DE CUATRO MESES MÁS.
AHORA BIEN SI TRANSCURRIDOS DICHOS TÉRMINOS NO SE LLEVA A CABO LA VENTA DEL INMUEBLE AMBAS PARTES SOLICITAMOS AL JUZGADO QUE MEDIANTE ALMONEDA DE REMATE LLEVE A CABO LA VENTA DE LA MISMA CONFORME A LAS REGLAS Y ESTIPULACIONES MARCADAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN LA ENTIDAD.
SEGUNDA.- LOS C.C JANNET MARTÍNEZ ------- Y ------------- GOMEZ FERNANDEZ, MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN TRAMITAR O PROMOVER ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE CUALQUIER PROCEDIMIENTO PARA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE CITADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, SI ASÍ FUESE NECESARIO PARA QUE SE PUEDA LLEVAR ACABO LA VENTA DE DICHO INMUEBLE TODA VEZ QUE COMO SE HACE REFERENCIA EL MISMO SE ENCUENTRA EN POSECION DEL C. OMAR ---------- -----------.
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