CONVENIO FUERA DE JUICIO POR PAGO DE BENEFICIARIOS
Enviado por josueurquiza79 • 16 de Febrero de 2018 • Ensayo • 1.344 Palabras (6 Páginas) • 155 Visitas
CONVENIO FUERA DE JUICIO POR PAGO DE BENEFICIARIOS
DE ALANÍS QUIROZ ENRIQUE A ALANCAMINO LUIS ENRIQUE, POR PARTE DE
QUE CELEBRAN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR UNA PARTE EN CALIDAD DE “PATRÓN” “CENTRO DE APOYO AL MICROEMPRESARIO I.AP.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSUÉ MANUEL MORALES URQUIZA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE “LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR: QUIROZ ENRIQUE”, LAS C.C. ALANS QUIROZ MAGALI, , EN SUS CARACTERES DE HERMANAS DEL FALLECIDO TRABAJADOR Y LUIS ENRIQUE CAMINO EN SU CARÁCTER DEL FALLECIDO TRABAJADOR, BAJO LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Declara “EL TRABAJADOR”, EL C. JORGE GUTIÉRREZ MALDONADO[a], que ingreso a prestar sus servicios para “CENTRO DE APOYO AL MICROEMPRESARIO I.AP.” el 11 de enero de 2009, con la categoría de ANALISTA DE MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS.
2.- Declara “EL PATRÓN” estar constituido legalmente bajo las Leyes Mexicanas, con domicilio ubicado en CALLE AVENIDA COLONIA DEL VALLE NÚMERO 615, SEGUNDO PISO, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03100, CIUDAD DE MÉXICO, y con Registro Federal de Contribuyentes Número CAM-910130-M7A.
3.- Las partes manifiestan que es su voluntad de designar al C. LUIS ENRIQUE ALANÍS CAMINO, la calidad de beneficiario renunciando a sus derechos como familiares, para lo cual se sujetan al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES.
I.- Declaran las C.C. ALANS QUIROZ MAGALI, :
a) Ser hermanas del fallecido trabajador.
- Que por así convenir a sus intereses, desean designar al C. LUIS ENRIQUE ALANÍ CAMINO padre del fallecido trabajador ENRIQUE QUIROZ, como único y legitimo beneficiario de las cantidades económicas que le correspondieron en vida durante la relación laboral que sostuvo con CENTRO DE APOYO AL MICROEMPRESARIO, IA.P.
- Que por así convenir a sus intereses NO someterse a Juicio de Designación de Beneficiarios, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y realizar dicho procedimiento de manera voluntaria y económica ante la Empresa Patrona del Trabajador que en vida respondía al nombre de ENRIQUE ALANÍS QUIROZ.
II.- Declara el patrón “CENTRO DE APOYO AL MICROEMPRESARIO I.AP.”, por conducto de su representante legal estar de acuerdo en las declaraciones vertidas por parte de las HERMANAS ALANÍS QUIROZ MAGALI y , para designar al C. LUIS ENRIQUE ALANÍ CAMINO padre del fallecido trabajador ENRIQUE ALANÍS QUIROZ, como único y legitimo beneficiario de las cantidades económicas que le correspondieron en vida durante la relación laboral que sostuvo con CENTRO DE APOYO AL MICROEMPRESARIO, IA.P.
III.- Declaran las partes manifiestan su mutuo consentimiento de NO someterse a juicio ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para el procedimiento de Designación de Beneficiarios, donde ambas partes no se reservan acción o derecho alguno de reclamar ante cualquier instancia., ambas partes, manifiestan que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostenta y convienen en el presente capítulo de Declaraciones forme parte integrante del presente CONVENIO, para que surtan los efectos legales a que haya lugar, al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Las C.C. ALANÍS QUIROZ MAGALI, ______________, por así convenir a sus intereses y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, desean desean designar al C. LUIS ENRIQUE ALANÍS CAMINO padre del fallecido trabajador ENRIQUE ALANÍS QUIROZ, como único y legitimo beneficiario de las cantidades económicas que le correspondieron en vida durante la relación laboral que sostuvo con CENTRO DE APOYO AL MICROEMPRESARIO, IA.P.
SEGUNDA.-. El Señor LUIS ENRIQUE ALANÍS CAMINO padre del fallecido trabajador ENRIQUE ALANÍS QUIROZ, acepta ser el único y legitimo beneficiario de las cantidades económicas y/o percepciones que le correspondieron en vida del fallecido trabajador ENRIQUE ALANÍS QUIROZ, derivado de la relación laboral que se sostuvo con “CENTRO DE APOYO AL MICROEMPRESARIO I.AP.”, otorgando no reservándose acción ni derecho que ejercer en su contra con posterioridad a esta fecha, en virtud de que dicho convenio es de común acuerdo sin DOLO o MALA FE por Ambas partes conforme a su contrato de trabajo de la Ley tuvo derecho.
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