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CONVENIOS DE LA OIT Y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  673 Visitas

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CONVENIOS DE LA OIT Y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
(en materia de derecho laboral colectivo)

A través, de los tiempos Colombia se ha permitido ratificar 60 convenios en derecho laboral de la organización internacional del trabajo bajo lo establecido en el artículo 53 de la constitución política, hay que aclarar que 6 de estos se encuentran denunciados, los que se encuentran en vigor son referentes en derecho laboral pues tiene el mismo rango constitucional, en sentencia C-358 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz se da un concepto muy acertado de que es boque de constitucionalidad del cual se especula bastante y dice “está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes. Ello bien sea porque se trata de verdaderos  principios y reglas de valor constitucional, esto es, porque ‘son normas situadas en el nivel constitucional’, como sucede con los convenios de derecho internacional humanitario, o bien  porque son disposiciones que no tienen rango constitucional pero que la propia Carta ordena que sus mandatos sean respetados por las leyes ordinarias, tal y como sucede con las leyes orgánicas y estatutarias en determinados campos” la corte constitucional los ha tomado en dos sentidos o desde dos perspectivas en lato sensu y stricto sensu, como el primero tenemos son aquellos en donde  el bloque de constitucionalidad está compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para efectuar el control de constitucionalidad, es decir, la constitución, los tratados internacionales (Artículo 93 de la Carta), las leyes orgánicas y en algunas ocasiones las leyes estatutarias, y como segundo, se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional que se reducen al texto de la constitución propiamente dicho y a los tratados internacionales que consagran derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción.

Para la Corte Constitucional, todos los Convenios internacionales sobre derechos humanos son parte del bloque de constitucionalidad. En materia de Convenios internacionales sobre el mundo del trabajo, la Corte ha decidido de manera expresa incluir algunos de los Convenios ratificados o no por Colombia, en el bloque de constitucionalidad, siendo estos, parte de la Constitución Nacional.

La Corte Constitucional ha considerado que los Convenios 87 y 98 de la OIT son parte del bloque de constitucionalidad en estricto sentido. Así, cualquier disposición del Código Sustantivo del Trabajo relativa a la organización sindical y la negociación colectiva que sea contraria a los Convenios de la OIT, serán disposiciones inconstitucionales, sea por vía directa en aplicación del control de constitucionalidad (Acción Pública de Inconstitucionalidad) por la Corte Constitucional o, por aplicación de la vía de excepción de inconstitucionalidad caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales en virtud de lo establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política. Cuando la autoridad judicial o el funcionario público estimen que las normas existentes sean contrarias a los preceptos constitucionales, pueden decidir su inconstitucionalidad con efectos interpartes por vía de excepción y negarse a su aplicación.

A continuación, haremos la distinción de los convenios que hacen parte del bloque de constitucionalidad y los que tienen un sentido lato, referentes al derecho laboral colectivo.

STRICTO SENSU

LATO SENSU

CONVENIO 87 DE LA OIT: sobre derecho de asociación ratificado por Colombia mediante la Ley 26 de 1976 relativo a la libertad sindical, consagra entre sus principios el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, sin autorización previa; el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, el de formular su programa de acción, sin injerencia de las autoridades públicas y el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria.

Este Convenio está destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades pública

CONVENIO 95 DE LA OIT: relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1949)”

CONVENIO 98 DE LA OIT: ratificado mediante la Ley 27 de 1976 y el Convenio 154 ratificado mediante la Ley 524 de 1999 junto con su recomendación 163 de 1981, sobre el fomento de la negociación colectiva, establecen como principio general que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, siendo esta protección particularmente necesaria para los dirigentes sindicales. Estipula que la protección contra los actos de discriminación antisindical debe ser efectiva, debiendo la legislación contener disposiciones que protejan de manera suficiente y consagrar la existencia de procedimientos capaces de garantizar que las quejas sean examinadas con prontitud, imparcialidad, economía y eficacia.

CONVENIO 100 DE LA OIT: Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Entrada en vigor: 23 mayo 1953)

CONVENIO 136 DE LA OIT: Convenio relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno (Entrada en vigor: 27 julio 1973)

CONVENIO 151 DE LA OIT: Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública (Entrada en vigor: 25 febrero 1981)

CONVENIO 154 DE LA OIT: desarrolla como eje principal el fomento de la negociación colectiva que comprende todas aquellas negociaciones que tienen lugar entre empleadores o sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo y/o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores y/o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores. El objetivo de este Convenio es estimular una negociación colectiva libre y voluntaria entre partes que representan organizaciones libres e informadas.

CONVENIO 011 DE LA OIT: Convenio relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas (Entrada en vigor: 11 mayo 1923)

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