Bloque De Constitucionalidad En Colombia
Enviado por alex0403 • 8 de Septiembre de 2011 • 1.428 Palabras (6 Páginas) • 2.450 Visitas
Bloque de constitucionalidad, concepto y nociones
Empezando a hablar en un sentido general del bloque constitucional podemos decir que este se trata o hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional. Ósea algo como que una constitución puede ser normativamente algo más que el propio texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución.
El Bloque de Constitucionalidad ha sido definido por parte de la doctrina (Estrada-Vélez, 2005), como: "el conjunto de normas que configuran una unidad constitucional que es empleada como parámetro de constitucionalidad de las restantes normas del ordenamiento" (p.79).
Dicho concepto, como lo indica el Profesor Hernán Alejandro Olano García , fue utilizado por primera vez en Francia.
En américa latina el concepto de bloque constitucional se desarrolló en Colombia, al principio no muy aceptado, pero con el paso del tiempo ganando terreno, hasta que en la actualidad es aplicado por los jueces al emitir cualquier sentencia.
El concepto de “bloque de constitucionalidad” fue utilizado por primera vez por la Corte Constitucional Colombiana, que entró en funcionamiento en febrero de 1992(Por la promulgación de la constitución política de 1991)─ en la sentencia C-225/95 a mediados de 1995.
Después en 1997 se emite este concepto de parte de la corte constitucional:
“Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corporación, el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes. Ello bien porque se trata de verdaderos principios y reglas de valor constitucional, como sucede con los convenios de derecho internacional humanitario, o bien porque son disposiciones que no tienen rango constitucional pero que la propia Carta ordena que sus mandatos sean respetados por las leyes ordinarias, tal y como sucede con las leyes orgánicas y estatutarias en determinados campos”.
Se podría decir que una de las principales funciones del bloque constitucional es la de servir como recepción de toda clase de derecho internacional, garantizando un acoplamiento entre la legislación interna y con los compromisos ad extra del Estado y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el país. Además el bloque constitucional incluye nuevos derechos fundamentales, en la medida que estos constituyen instrumentos de protección de los intereses de las personas, algunos de los derechos fundamentales que se han incluido en el bloque de constitucionalidad son el derecho a la verdad, al agua potable, al mínimo vital, entre otros derechos.
Adicionalmente el “Bloque” juega un papel de complementariedad, es decir que tiene calidad de complemento, ya que este puede ampliar el alcance del contenido de los derechos fundamentales, incluidos en la constitución.
Bloque de constitucionalidad en sentido Stricto y Lato (Estricto y Amplio):
En un comienzo la Corte Constitucional utilizó indistintamente el concepto “bloque de constitucionalidad” para denominar a las normas de rango constitucional, a los parámetros de constitucionalidad de las leyes y a las normas que son constitucionalmente relevantes en un caso específico, pero posteriormente, en diversas sentencias, comenzaría a distinguir dos sentidos de la idea del bloque de constitucionalidad.
A partir del año 1997 la corte constitucional empieza a distinguir entre el sentido strictu y el sentido lato del bloque de constitucionalidad
El sentido stricto que fue el primero en distinguir corresponde únicamente a las normas de jerarquía constitucional. ”conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional que se reducen al texto de la Constitución propiamente dicho y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción (C.P., Artículo 93)”.
El segundo es el Lato Sensu, el cual está compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para efectuar el control de constitucionalidad, es decir, la Constitución , los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, las leyes orgánicas y en algunas ocasiones las leyes estatutarias .
Estas distinciones nombradas aparecen desde la sentencia C-358/97, en los fundamentos 3 y 4, pero en la sentencia C-191/98 es donde la corte constitucional habla más clara y especifica de estas, por ende las distingue y las consolida expresamente las diferencias conceptuales entre ambas, nos permitimos a continuación relatar un fragmento de dicha sentencia donde se ve claramente lo expuesto:
“Efectivamente, resulta posible distinguir dos sentidos
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