ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bloque De Constitucionalidad


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  8.229 Palabras (33 Páginas)  •  203 Visitas

Página 1 de 33

2. El bloque de constitucionalidad en la práctica jurídica colombiana.

En forma esquemática, es posible distinguir al menos cuatro etapas en relación con la recepción del bloque de constitucionalidad en nuestro ordenamiento jurídico: (i) la jurisprudencia preconstituyente, que rechazó la posibilidad de incorporar esta noción, precisamente en el momento en que su aceptación hubiera podido ser muy fecunda; (ii) los tres primeros años de labores de la Corte Constitucional (1992 a 1994), en donde tácitamente, y con algunos titubeos, esta categoría empieza a tener incidencia jurídica, aunque no es mencionada expresamente por la jurisprudencia; (iii) los años 1995 y 1996, cuando la expresión ingresa en forma expresa y con fuerza en la jurisprudencia constitucional; (iv) y los años posteriores (1996 a 2000), en donde la noción sigue expandiéndose pero la Corte intenta igualmente racionalizar su uso.

2.1. El nacimiento frustrado o el período del rechazo: la jurisprudencia constitucional preconstituyente.

Durante la vigencia de la Constitución de 1886, y mientras la Corte Suprema de Justicia ejerció el control de constitucionalidad, la idea del bloque de constitucionalidad tuvo un impacto muy precario. A lo sumo, en algunas ocasiones ese tribunal consideró que el desconocimiento de una ley orgánica por parte de una ley ordinaria podía acarrear la inconstitucionalidad de ésta última, por infracción indirecta de la Carta, con lo cual tácitamente aceptó una cierta idea de bloque de constitucionalidad. Sin embargo, la Corte Suprema se negó siempre a considerar que la violación de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia pudiera ser una causa de inexequibilidad, con lo cual rechazó toda posibilidad de incorporar esos tratados en el bloque de constitucionalidad16, como lo muestran los siguientes dos ejemplos.

En 1972, un ciudadano demandó el decreto ley 2339 de 1971, pues consideró que ese cuerpo normativo desconocía varios de los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Ley 74 de 1968. La Corte Suprema se negó a estudiar ese cargo, argumentando que a esa Corporación “en ejercicio de la jurisdicción constitucional sólo le es dado confrontar la ley con los textos de la Carta, cuya integridad se le ha confiado. Por tanto, no procede el examen del cargo de violación del artículo 1º de citada Ley 74 de 1968”17.

Igualmente, por sentencia del 1º de diciembre de 1988, la Corte Suprema declaró ajustado a la constitución un decreto legislativo que autorizaba al Ministerio del Trabajo a suspender las personerías jurídicas de los sindicatos, aun cuando tal facultad era claramente contraria a lo prescrito por el convenio 087 de la OIT, aprobado por la ley 26 de 1976. Con respecto a la eventual violación de ese convenio, que había sido señalada expresamente por algunos intervinientes como causa de inconstitucionalidad del decreto, el juez constitucional se limitó a señalar lo siguiente:

16 Ver Sanín (1971, pp 193 y ss). Sin embargo, incluso en este punto, la Corte Suprema se resistió a la idea de bloque de constitucionalidad, pues consideró que una ley orgánica y una ley común tenían la misma jerarquía normativa. Según la doctrina constitucional deesa época, la inconstitucionalidad de una ley común por desconocer una ley orgánica no derivaba de que la primera tuviera un rango inferior a la segunda, pues todas las leyes tenían el mismo rango, sino que la Constitución establecía un orden de precedencia específico. Según Sanín, conforme a la jurisprudencia de la Corte suprema, si “se invalida una ley particular por no ceñirse a la general, esto obedece a que en tal forma se ha violado la Constitución, que condiciona la primera a la segunda, no a que se haya quebrantado una ley por una ley” (1971, p 197). 17 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia del 23 de marzo de 1973, MP Eustorgio Sarria, Gaceta Judicial No 2390-2391, p 105.

"La Corte considera que no asiste razón a los impugnadores al pretender violaciones de la Carta por el desconocimiento de convenios internacionales, para lo cual basta reiterar su jurisprudencia en el sentido de que en los procesos de inexequibilidad la confrontación de las normas acusadas para calificar su validez sólo puede ser hecha con las disposiciones de la Carta constitucional y nunca con normas de derecho internacional, pues la infracción de éstas es extraña a la jurisdicción nacional de la Corte, plantea problemas interestatales, que escapan de su competencia, y no implican violación directa de la constitución''.

Como hemos visto, la Corte Suprema se negó a considerar que la violación de los tratados de derechos humanos podía acarrear la inexequibilidad de una ley o de un decreto de estado de sitio. Esto fue desafortunado, ya que la carta de derechos de la Constitución de 1886 era bastante pobre, pero al mismo tiempo, en los años sesenta y setenta, Colombia había ratificado numerosos pactos de derechos humanos, como varios Convenios de la OIT, los Pactos de Naciones Unidas y la Convención Interamericana. En esa época hubiera sido entonces muy interesante haber aceptado una cierta noción de bloque de constitucionalidad, que incluyera los tratados de derechos humanos, a fin de fortalecer la fuerza jurídica de estos valores en el ordenamiento interno.

Con todo, podría argüirse que la Corte Suprema no tenía ninguna otra alternativa jurídica, pues la Constitución de 1886 no permitía conferir valor constitucional, o al menos supralegal, a los convenios internacionales de derechos humanos. Y es ciertoque, al contrario de la Constitución de 1991, el texto constitucional anterior no tenía una apertura clara hacia los tratados de derechos humanos, que permitiera fácilmente otorgarles fuerza jurídica constitucional. Sin embargo, como intenté mostrarlo en otros trabajos (Uprimny, 1990, capítulo 3 y 1991, pp 90 y ss), era también plausible, en esa época, justificar jurídicamente que los tratados de derechos humanos tenían una especial fuerza jurídica interna, por lo cual no podían ser desconocidos por las leyes, pues si Colombia había adquirido la obligación de respetar y garantizar esos derechos, era natural que las leyes ordinarias debían ajustarse a esos compromisosinternacionales. Y es que no sólo los argumentos dados por la Corte Suprema para abstenerse de estudiar la eventual violación de esos tratados no parecen convincentes19, sino que, además, la propia jurisprudencia de esa Corporación en esa materia fue bastante contradictoria.

18 En el mismo sentido, ver la sentencia de agosto 15 de 1985, en la que fue Magistrado Ponente Carlos Medellín y la sentencia la sentencia No 58 del 10 de diciembre de 1981, MP Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano y Luis

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com