Bloque De Constitucionalidad
Enviado por lluviadega • 2 de Julio de 2014 • 622 Palabras (3 Páginas) • 239 Visitas
Bloque de constitucionalidad
A. Bloque de constitucionalidad. Una cuestión previa al estudio del sistema constitucional de fuentes es el análisis de la figura del bloque de constitucionalidad. El mismo surgió en Francia y se entiende como un conjunto de normas de referencia, distintas a la Constitución, que el órgano encargado de analizar la legitimidad de una ley debe de tomar en cuenta para su pronunciamiento.
En México no puede decirse que este concepto tenga un contenido preciso. Sin embargo intentaremos señalar algo al respecto. Para ello hay mencionar las interpretaciones que la Suprema Corte ha dado al artículo 133 constitucional que a la letra señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”
Ese precepto siempre se ha interpretado en el sentido de que la Constitución está en la cúspide del ordenamiento. Sin embargo, ha suscitado diversos criterios respecto a la posición de leyes y tratados. En un primer momento mencionó que ambos se encontraban al mismo nivel. En un segundo momento estimó que los tratados estaban en una posición superior, derivado de que no podía invocarse el derecho internacional en frente a los tratados ante los tribunales internacionales. Finalmente, en una postura ecléctica, mencionó que las leyes a que se refiere el 133 constitucional no son las federales, sino las generales, esto es, las que distribuyen competencias en las materias concurrentes, por lo que a los tratados y leyes generales estaban sujetas las leyes federales y locales; pero considerando que, en caso de colisión entre leyes generales y tratados prevalecerían estos últimos. Así pues, Constitución tratados y leyes generales constituyen la ley suprema de la unión a la que deben de ajustarse las decisiones de los jueces.
Con base en este último criterio es posible sostener que en la valoración de la legitimidad de las leyes federales y locales, los juzgadores deben de tomar en cuenta no solo la Constitución sino también los tratados y las leyes generales. De ello puede concluirse que estas normas constituyen la ley suprema de la unión y son el bloque de constitucionalidad en México.
Ahora bien, la reformas constitucionales de 2011 en materia de de derechos humanos han establecido que los derechos humanos pueden ser consagrados tanto en la Constitución como en los tratados. Loa derechos de ambas fuentes deben ser respetados por las leyes. Con basen en ello, puede sostenerse que el bloque de constitucionalidad ha sido modificado. La Constitución y los tratados en
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