Bloque Constitucionalidad
Enviado por esteban_32 • 13 de Octubre de 2013 • 2.133 Palabras (9 Páginas) • 473 Visitas
¿Que es el bloque de Constitucionalidad?
El bloque de constitucionalidad es un elemento jurídico que contiene normas internacionales, que no hacen parte del texto formal de la Constitución pero que van a servir de herramienta a la constitución de 1991 y al ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de incluir normas internacionales, como son los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que se establezca todas las garantías y libertades que deben de tener los individuos y la sociedad en nuestro país.
El bloque de constitucionalidad nace en el derecho jurisprudencial y constitucional que es aplicable en los métodos interpretativos de la ley Colombiana; sin embargo prevalece la duda popular en cuando a su contenido, definición y alcance. Primero que todo, hay que tener en cuenta que la Constitución Nacional es norma de de normas, es decir que es la medula espinal (norma superior) de todo el ordenamiento legal en todo el territorio nacional y a partir de allí se desprende la normatividad en sus diferentes formas creadas por el legislativo (formado por el congreso de la república) y en otras por los diferentes entes (envestidos de autoridad legal y administrativa). Sin embargo, la adhesión del estado Colombiano a los tratados y convenios internacionales mediante la ratificación, obligan a la nación a crear una legislación (derecho positivo: vigente) acorde al querer internacional de los pueblos que la suscriben. Es decir, que existiendo un instrumento de ésta naturaleza, le corresponde al Estado Colombiano tener en cuenta su plena observancia por ser parte integrativa del mismo y se articule permanentemente a tono con el contenido constitucional interno. De ésta manera, no se presentarán incongruencias o vacíos entre dichas normatividades y por asociación toda norma de inferior jerarquía deberá consultar al unísono el espíritu constitucional e internacional vigente, dado que así como nuestro derecho es dinámico, contienen reglas y principios que están cambiando constantemente, de igual manera lo hace los tratados internaciones y las legislaciones internacionales en general.
La vigencia de un bloque de Constitucionalidad, ha sido la responsable de una observancia más responsable, social y humana de los derechos fundamentales en nuestro país.
La conceptualización precisa de bloque constitucional surge en Francia, gracias a la jurisprudencia del Consejo Constitucional francés en la década de los setenta y la labor investigativa doctrinal acerca de la justicia constitucional desarrollada por el profesor Luis Favoreau. Luego esta misma doctrina se extendió a varios países con el fin de que la misma contribuyera a formalizar y consolidar los Estados de Derecho, en especial de los países que habían sido víctimas de tiranos y que por mucho tiempo los derechos humanos fueron desconocidos.
Diversos autores concuerdan (en el concepto doctrinal acerca del bloque constitucional), que este es un conjunto normativo que contiene principios o disposiciones materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitución documental. Las prácticas jurídicas del bloque de constitucionalidad han sido objeto de debate histórico en todo el mundo, por el abuso de algunos jueces en su aplicación.
Su función esencial es la de valerse como herramienta de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores del Estado y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el país. Sin embargo, dado que su regulación está exclusivamente a cargo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y que son muy escasos los esfuerzos dirigidos a decantar de ella las reglas y sub-reglas al respecto, hoy en día, el desconocimiento sobre el valor, contenido y alcance del Bloque, se traducen en un riesgo para la seguridad jurídica del país y en el posible desconocimiento de sus derechos por parte de los ciudadanos[1]
La importancia del bloque de constitucionalidad se deriva del hecho de que la constitución misma no sea tan amplia que trate de cobijar todos los asuntos referentes a la constitucionalidad en una nación o en la aplicación de la misma en el ámbito internacional, se requiere que este bloque de constitucionalidad haga de la Constitución un cuerpo normativo mas dinámico, en la cual se puedan atender otros tipos de asuntos normativos que vayan acorde con los cambios históricos y sociales que ocurren en el mundo, es decir facultar a jueces constitucionales a que atiendan otros principios o normas de tipo supralegal que pueden estar o no determinados tácitamente en la constitución, tal es el caso de los derecho humanitarios en el orden internacional. Lo anterior significa que el bloque de constitucionalidad es importante en la adaptación de determinados principios y normas de tipo constitucional a las nuevas realidades sociales y políticas.
También es bueno significar que el bloque de constitucionalidad trae cierto riesgo en materia de seguridad jurídica, al permitir que ciertos operadores jurídicos utilicen en forma indebida determinados derechos fundamentales establecidos en normas o principios que no están contenidos en el texto constitucional, pero que toman su fundamento en otros derechos mas abiertos y anular o invalidar la legitimidad de ciertos derechos contenidos en las normas constitucionales ya establecidas en una sociedad.
El marco normativo que presenta el bloque de constitucionalidad esta contenido en seis artículos de la carta magna, tales como: el Artículo 9º, “El cual reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia”. Así mismo, en lo contenido en el Artículo 93 de la constitución, según el cual “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”
También se menciona dentro del bloque de constitucionalidad el Artículo 94, que establece que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”
El Artículo 214 que al regular los estados de excepción dice en su numeral II: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades
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