Bloque De Constitucionalidad De Rodrigo Uprimy
Enviado por ALEJIT88 • 4 de Octubre de 2013 • 14.003 Palabras (57 Páginas) • 620 Visitas
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, DERECHOS HUMANOS Y
NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
Rodrigo Uprimny
Profesor Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y Director del Centro
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. DJS
El nuevo estatuto procesal penal establece explícitamente que los operadores
jurídicos deben, al interpretar sus disposiciones, tomar en cuenta como
parámetro normativo el bloque de constitucionalidad1. De esta manera, este
texto legal recoge un concepto que ha sido ampliamente desarrollado por la
jurisprudencia constitucional, no sólo colombiana sino comparada, y que tiene
una gran importancia, no sólo teórica sino también práctica. En efecto, esta
figura jurídica cumple una función trascendental en el proceso penal, en la
medida en que permite incorporar los estándares normativos del derecho
internacional de los derechos humanos al ordenamiento interno colombiano.
Así, en numerosas sentencias, la Corte Constitucional ha recurrido a ese concepto
como fundamento normativo para tomar determinaciones tan importantes en
materia penal, como las relativas al alcance de la obediencia debida por parte de
los militares, o aquellas relativas a los derechos de las víctimas de los delitos2.
El bloque de constitucionalidad no sólo permite sino que incluso obliga a
interpretar los alcances del nuevo procedimiento penal a partir de las garantías
fundamentales previstas no sólo en la Constitución sino también en muchos
tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con lo
cual no sólo constitucionaliza el procedimiento penal sino que obligar a
analizarlo desde una perspectiva de derechos humanos. Y esto es
indudablemente positivo, por cuanto contribuye a que en Colombia, en la
práctica, avancemos hacia un sistema penal más garantista. Es pues importante
que los distintos operadores jurídicos aprendan a manejar adecuadamente las
implicaciones del bloque de constitucionalidad y aprovechen las posibilidades
democráticas que derivan de esta figura. Esto es particularmente importante
para los jueces de garantías y los jueces de conocimiento ya que a ellos
corresponde primariamente asegurar la efectividad de los derechos
constitucionales en el proceso penal.
1 Ver, por ejemplo, entre otros, el artículo 3º de ese estatuto, que señala que en “la actuación prevalecerá lo
establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que traten sobre derechos
humanos y que prohíban su limitación en los estados de excepción, por formar parte del bloque de
constitucionalidad.”
2Sobre obediencia debida, ver, entre otras, las sentencias C-225 de 1995 y C-578 de 1995. Sobre los
derechos de las víctimas, ver, entre otras, las sentencias C-282 de 2002, C-04 de 2003 y T-249 de 2003.
2
Este artículo pretende entonces brindar elementos para que los abogados, los
fiscales, y en especial los jueces, puedan utilizar adecuadamente esta importante
figura en su labor cotidiana, para lo cual comienza con una introducción
conceptual sobre el significado del bloque de constitucionalidad y los
problemas y ventajas de esta figura, para luego, en una segunda parte, describir
brevemente su evolución jurisprudencial en Colombia. Luego, en una tercera
parte, presento una sistematización doctrinaria del alcance de la figura en la
jurisprudencia constitucional actual, para luego, en la cuarta parte, estudiar sus
implicaciones generales en el proceso penal. La quinta parte del artículo ofrece
algunas aplicaciones prácticas y específicas que de esta figura ha hecho la corte
Constitucional en algunos problemas relevantes del proceso penal, como los
relativos al fuero militar, a los derechos de las víctimas, o al alcance del non bis
in idem. Finalmente, en un anexo, ofrezco algunos ejercicios prácticos sobre el
tema.
1. El concepto de bloque de constitucionalidad3.
La noción de bloque de constitucionalidad puede ser formulada recurriendo a la
siguiente imagen paradójica: este concepto hace referencia a la existencia de
normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional.
¿Qué significa eso? Algo que es muy simple pero que al mismo tiempo tiene
consecuencias jurídicas y políticas complejas: que una constitución puede ser
normativamente algo más que el propio texto constitucional, esto es, que las
normas constitucionales, o al menos supralegales, pueden ser más numerosas que
aquellas que pueden encontrarse en el articulado de la constitución escrita. Por
ejemplo, en Estados Unidos es claro que las mujeres gozan del derecho
constitucional a abortar, tal y como lo señaló la Corte Suprema de ese país en la
sentencia Roe v Wade de 1973. Igualmente, en Francia, es indiscutible que los
derechos de sindicalización y de huelga tienen rango constitucional, tal y como lo
determinó el Consejo Constitucional de ese país en varias decisiones. Sin
embargo, si alguien leyera la totalidad de las constituciones de Estados Unidos o
de Francia de 1958, en ninguna parte de esos textos encontraría una mención
expresa a esos derechos, que tienen empero rango constitucional.
Esta situación normativa aparentemente paradójica se explica porque las
constituciones no son códigos totalmente cerrados, ya que los textos
constitucionales suelen hacer remisiones, expresas o tácitas, a otras reglas y
principios, que sin estar en la constitución, tienen relevancia en la práctica
constitucional en la medida en que la propia constitución establece que esas otras
normas tienen una suerte de valor constitucional. Los casos más evidentes son
aquellos ordenamientos en donde la constitución expresamente señala que, por
3 Las tres primeras partes del artículo son una síntesis y una actualización jurisprudencial y doctrinaria de un
texto anterior. Ver Rodrigo Uprimny, 2001.
3
ejemplo, ciertos tratados de derechos humanos tienen rango constitucional, tal y
como lo hacen varias constituciones latinoamericanas4. En otros eventos, la
referencia puede ser más compleja, como la llamada cláusula de los derechos
innominados o no enumerados de la novena enmienda de la Constitución de
Estados Unidos, según la cual, el reconocimiento de ciertos derechos en la
constitución
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