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RESPECTO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  3.702 Palabras (15 Páginas)  •  451 Visitas

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ENSAYO

RESPECTO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Primero que todo, hay que tener en cuenta que la Constitución Nacional es norma de normas, es decir que la norma superior de todo el ordenamiento legal en todo el territorio nacional; y a partir de allí se desprende la normatividad en sus diferentes formas creadas por el y en otras por los diferentes entes para procurar un real y efectivo desarrollo de la ley en un auténtico estado social de derecho. Sin embargo, la adhesión del estado Colombiano a los tratados y convenios internacionales mediante la ratificación, obligan a la nación a crear una legislación acorde al querer internacional de los pueblos que la suscriben. Es decir, que existiendo un instrumento de ésta naturaleza, le corresponde al Estado Colombiano tener en cuenta su plena observancia por ser parte integrativa del mismo y se articule permanentemente a tono con el contenido constitucional interno. De ésta manera, no se presentarán incongruencias o vacíos entre dichas normatividades, y por asociación toda norma de inferior jerarquía deberá consultar al unísono el espíritu constitucional e internacional vigente.

Por lo tanto, la vigencia de un bloque de Constitucionalidad, ha sido la responsable de una observancia más responsable, social y humana de los derechos fundamentales en nuestro país. Con su conciencia, se han promovido muchas demandas declarándose inexequibles muchas disposiciones legales de antaño que se pensaron perfectas e inmarchitables en su momento, al igual que por su desuso por ambigüedad, falta de perspectiva de género y enfoque diferencia. Igual tratamiento, se surten en las sentencias judiciales en los mecanismos para la protección de los derechos fundamentales como lo son las acciones de tutela, los habeas corpus, las acciones populares y de grupo, etc. donde le corresponde a los operadores jurídicos (Jueces y Magistrados de la República) tener en cuenta su vigencia para resolver todo conflicto jurídico puesto bajo su lupa.

De allí radica la importancia de su observancia y conocimiento, puesto que en muchas ocasiones permite la aplicabilidad e interpretación de normas vigentes en nuestro ordenamiento interno, sea cual fuere la materia, con nuevos matices que humanizan la vigencia de la ley.

De esta manera, este texto legal recoge un concepto que ha sido ampliamente desarrollado por la

jurisprudencia constitucional, no sólo colombiana sino comparada, y que tiene una gran importancia, no sólo teórica sino también práctica. En efecto, esta figura jurídica cumple una función trascendental en el proceso penal, en la medida en que permite incorporar los estándares normativos del derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento interno colombiano.

Así, en numerosas sentencias, la Corte Constitucional ha recurrido a ese concepto como fundamento normativo para tomar determinaciones tan importantes en materia penal, como las relativas al alcance de la obediencia debida por parte de los militares, o aquellas relativas a los derechos de las víctimas de los delitos.

El bloque de constitucionalidad no sólo permite sino que incluso obliga a interpretar los alcances del nuevo procedimiento penal a partir de las garantías fundamentales previstas no sólo en la Constitución sino también en muchos tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con lo cual no sólo constitucionaliza el procedimiento penal sino que obligar a analizarlo desde una perspectiva de derechos humanos. Y esto es indudablemente positivo, por cuanto contribuye a que en Colombia, en la práctica, avancemos hacia un sistema penal más garantista. Es pues importante que los distintos operadores jurídicos aprendan a manejar adecuadamente las implicaciones del bloque de constitucionalidad y aprovechen las posibilidades democráticas que derivan de esta figura. Esto es particularmente importante para los jueces de garantías y los jueces de conocimiento ya que a ellos corresponde primariamente asegurar la efectividad de los derechos constitucionales en el proceso penal.

La existencia del bloque de constitucionalidad adquiere entonces una gran importancia para todos los operadores jurídicos en aquellos ordenamientos, como el colombiano, en donde la Constitución tiene fuerza normativa. En efecto, esta noción amplía los términos del debate constitucional, pues significa que los mandatos constitucionales que se deben tener en cuenta para resolver una controversia judicial no son exclusivamente los artículos de la constitución, ya que otras disposiciones y principios pueden tener también relevancia para decidir esos asuntos. Y esto es importante y no solamente en los casos propiamente constitucionales –como las acciones de tutela o los procesos de control abstracto sino también en los juicios ordinarios, ya que los jueces tienen el deber de tomar en cuenta la Constitución también cuando resuelven asuntos penales, civiles o laborales, por cuanto, como lo dice el artículo 4º superior, la Constitución es norma de normas y prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, los riesgos de esa categoría, en términos de seguridad jurídica, de afectación del principio democrático o de arbitriariedad judicial, también son muy grandes, pues para los operadores jurídicos no es claro ni siquiera cuáles son las normas de referencia en un debate constitucional complejo.

Por otro lado, la propia Corte ha dado un paso esencial para resolver las dudas sobre la forma de incorporación de normas al bloque, ya sea en sentido estricto o lato, y es su jurisprudencia reiterada según la cual, para que un derecho o principio ingrese al bloque es necesario que exista una regla constitucional clara que ordene su inclusión. Por ende, el problema es determinar cuáles son las técnicas de remisión admitidas por nuestra Constitución y establecer un orden sistemático entre ellas .

Sobre la sentencia C-191-98, para dar respuesta a este interrogante el interviniente señala, en primer lugar, que la anotada Convención "reconoce el derecho de los Estados ribereños a explorar su plataforma de manera exclusiva y excluyente (salvo que el Estado en ejercicio de su soberanía confiera permiso a otros Estados u organizaciones internacionales para hacerlo)". A su juicio, las opiniones de doctrinantes nacionales que el demandante cita para defender la tesis contraria no constituyen argumento suficiente para sustentarla, como quiera que en derecho internacional público la doctrina sólo es fuente de derecho si ella proviene de "un publicista reconocido a nivel internacional", carácter del que carecen los autores citados por el libelista.

Por otra parte, indica que en la Convención de Ginebra no existe referencia

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