Bloque De La Constitucionalidad
Enviado por andrealukis • 8 de Agosto de 2013 • 723 Palabras (3 Páginas) • 809 Visitas
BLOQUE CONSTITUCIONAL.
El origen del Bloque Constitucional se da en Francia en un Consejo Constitucional a través de una Sentencia en Julio 16 de 1971 y se podía aplicar para el control de las actividades de la administración pública leyes y principios generales del derecho.
En Colombia el bloque de constitucionalidad es uno de los grandes aportes de la Constitución de 1991, su función es interpretar el derecho internacional y forman parte de ella los tratados de derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y los tratados de límites, ratificados por Colombia como la jurisprudencia de los órganos internacionales a cuyo cargo está la interpretación de esos tratados.
La Corte Constitucional ha definido el bloque como “normas y principios que, sin aparecer formalmente en la Constitución son utilizados como parámetros del control y hacen parte de ella por la decisión de un juez o por expresa disposición del constituyente y su interpretación debe garantizar los derechos fundamentales de la persona.
El bloque de constitucionalidad es la doctrina utilizada para la interpretación constitucional, ya no solamente basándose en el texto de la Constitución, sino en otros elementos jurídicos que, en un momento dado la Constitución formal no contempla claramente, y a fin de evitar la emisión de una sentencia carente de razonamiento y sustento jurídico, o bien, para realzar o consolidar derechos que en la Constitución no están expresos o determinados, sino de manera tácita, es que esta doctrina viene a suplir esas necesidades del intérprete constitucional.
A pesar de la importancia creciente del bloque de constitucionalidad en nuestra práctica jurídica, no existe una dogmática clara sobre el significado y alcance de esta categoría.
El Bloque de Constitucionalidad tiene ciertas ventajas y potencialidades democráticas, pues permite que la constitución sea más dinámica y se adapte a los cambios históricos, en la medida en que faculta a los jueces constitucionales a tomar en cuenta importantes principios y derechos, que pueden no estar incluidos directamente en el texto constitucional, pero que, en el curso del tiempo, pueden llegar a adquirir una enorme importancia.
Un sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP arts. 93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el resto del texto constitucional un "bloque de constitucionalidad", cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas (CP art. 4º), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción (CP art. 93).
La Corte establece que ciertas normas y parámetros
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