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Bloque De Constitucionalidad


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  307 Visitas

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El Estado colombiano ha consagrado en el artículo 93 de su constitución nacional, la inclusión de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el congreso a su legislación interna, por tal razón dichos tratados entran a formar parte del bloque de constitucionalidad, el cual la corte constitucional ha definido como:

“El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de la leyes, por cuanto han sido normativamente integrados por la constitución, por diversas vías y por mandato de la propia constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu”.

Ahora bien, es importante señalar que el bloque de constitucionalidad se entiende en dos sentidos, en sentido estricto y en sentido lato. El primero de ellos hace referencia, a todos aquellos convenios y tratados internacionales que consagran derechos humanos y que estos no admiten limitaciones en los estados de excepción. En sentido lato, como todos aquellos convenios y tratados que contienen derechos, que si pueden ser limitados y restringidos durante los estados de excepción.

Por consiguiente, el bloque constitucionalidad en sentido estricto, son los verdaderos convenios y tratados internacionales que junto con el texto constitucional sirven como fuente de control constitucional, en tanto que en sentido lato también son utilizados como pauta de control constitucional pero en menor medida.

De lo anterior subyace el siguiente interrogante: ¿cuál es la posición que ocupan los tratados y convenios internacionales con referencia a la constitución? Debido a esto se presenta una contradicción entre el artículo 4 y el 93 de la constitución nacional los cuales indican:

ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Así, interpretando este artículo de forma exegética, se evidencia la supremacía de la constitución frente a otras normas sin tener en cuenta la procedencia de estas, siendo así, desde la apreciación Kelseliana la constitución es la norma que se ubica en la cúspide de la pirámide normativa.

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

En este artículo se evidencia la pérdida de la supremacía de la constitución, en la medida que se le otorga a los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso una prevalencia frente a la norma constitucional.

Frente a esta divergencia de interpretaciones la corte en varias de sus sentencias se ha pronunciado aportando claridad en la forma en cómo se deben interpretar estos dos artículos, citando una de sus providencias más relevantes en el tema:

A partir de todo lo anterior se concluye que los convenios de derecho

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