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Bloque de Constitucionalidad.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  2.951 Palabras (12 Páginas)  •  558 Visitas

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

7 de septiembre de 2016

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“Bloque de Constitucionalidad y los Derechos Humanos en las Legislaciones Latinoamericanas”

Pedro Andrés Apt Barrientos

Numero de carné 15554-16

Capítulo I

 Derechos Humanos y Constitucionales en Guatemala

  • Derechos Humanos en la Constitución de Guatemala

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, origen étnico o racial, sexo, religión, cultura o condición económica. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Todos los Derechos Humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.[1]

La Constitución Política de la República de Guatemala se divide en tres grandes partes, la dogmática, la orgánica y la práctica; siendo la dogmática la más importante, ya que es aquella en donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales[2] que el Estado de Guatemala reconoce a su población. La parte dogmática está conformada por: Los artículos del 1 al 139, distribuidos en el Título I – La persona humana, fines y Deberes del Estado y el Título II – Derechos Humanos.

En el Título II de la Constitución se reconocen los derechos individuales (capítulo 1), como el derecho a la vida, a la libertad e igualdad, a la libertad de acción, a la detención legal, a la notificación de la causa de detención, a los derechos del detenido, al derecho de defensa, a la presunción de inocencia, a la no declaración contra sí y parientes, a la inviolabilidad de la vivienda, a la libertad de locomoción, al libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, entre otros.

También se reconocen los derechos sociales (capítulo 2) como el derecho a la protección a la familia, al matrimonio, a la maternidad, a la cultura, a la educación, a la salud y al trabajo, entre otros. Así mismo, se reconocen los deberes y derechos cívicos y políticos (capítulo 3) y la limitación de los derechos constitucionales (capítulo 4), la cual se da únicamente en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública.

Muchos de los derechos más importantes guardan relación con las garantías del debido proceso, como el artículo 12 (Derecho de defensa), las cuales están contempladas en convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y deben ser observadas de la misma manera que la carta magna de nuestro país.

  • Preeminencia del Derecho Internacional

 

Todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.[3] Por lo consiguiente, la jerarquía de las normas y su aplicación en el ordenamiento jurídico guatemalteco, obedece a dos principios descritos en los artículos 44, 46, 175 y 204 en los cuales se establece la primacía constitucional, como primer principio: “Serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”  (Artículo 44, último párrafo, Constitución Política de la República de Guatemala.) “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.” (Artículo 175, Constitución Política de la República de Guatemala.) “Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.” (Artículo 204, Constitución Política de la República de Guatemala.) Así mismo, en el artículo 46 se establece la preeminencia del derecho internacional, como segundo principio: “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”

Es así como se refleja que cualquier Tratado o Convención Internacional en materia de Derechos Humanos tiene el mismo orden jerárquico que la Carta Magna de Guatemala e incluso, podría llegar a ser de un orden más elevado, si algún artículo o reforma de la Constitución violentara, restringiera o tergiversara alguna garantía fundamental o algún derecho humano. Es así como se conforma el bloque de constitucionalidad como mecanismo de protección a la dignidad humana.

  • Bloque de Constitucionalidad en Guatemala

El concepto de Bloque de Constitucionalidad fue creado por el Consejo Constitucional de Francia en la década de 1970. Esta institución tenía la facultad de censurar las leyes contrarias a los derechos y libertades fundamentales, tomando como base y parámetro constitucional la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

El Bloque de Constitucionalidad se entiende entonces como “un deber de los jueces constitucionales y, en general, del conglomerado de operadores de justicia de velar por el respeto a los derechos humanos, teniendo como parámetro no solamente los textos constitucionales, sino observando de igual forma otros textos de jerarquía jurídica similar.”[4] 

Y, como la indica el Dr. Juan Carlos Medina Salas, el Bloque de Constitucionalidad es el conjunto de normas jurídicas que, sin ser parte de la Constitución escrita, forman parte del Ordenamiento Jurídico Constitucional y son de observancia obligatoria, pues su contenido garantista contribuye para una protección más eficaz en materia de los derechos humanos. En ese sentido, el Bloque de Constitucionalidad, sirve como parámetro más amplio de protección de la constitucionalidad de los preceptos normativos pues, al ser un concepto que no limita la observancia al texto supremo formal, genera un campo desarrollado para la defensa de la supremacía constitucional.

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