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¿Qué es el Bloque de Constitucionalidad?


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  406 Visitas

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1. ¿Qué es el Bloque de Constitucionalidad?

Se le denomina Bloque de Constitucionalidad a los tratados y convenios internacionales que son utilizados como parámetro de control constitucional de las leyes, así no estén consagradas formalmente en la constitución documental.

Su doctrina es de origen europeo, fue elaborado inicialmente por el consejo constitucional francés en 1971, como respuesta a la falta de una declaración de derechos en el texto constitucional. Louis Favoreu explicaba una decisión innovadora del Consejo Constitucional, mediante la cual declaro la inconstitucionalidad de una ley y para esto se analizó no sólo la Constitución Francesa si no también la declaración francesa de los derechos del hombre y del Ciudadano y así se estableció un parámetro de control de los actos administrativos.

Se comenzó a utilizar en la Corte Constitucional Colombiana a partir de 1995 y actualmente es muy importante en la práctica jurídica Nacional. En la Constitución Política de 1991 en sus artículos 9, 53, 93, 94, 102, y 214, se tiene en cuenta los tratados internacionales y prevalecen en el orden interno y se resalta el respeto a las reglas del derecho internacional humanitario.

La existencia del Bloque de Constitucionalidad adquiere gran importancia para los colombianos, ya que genera debate constitucional, en vista de que no sólo se tienen en cuenta los artículos de la Constitución Política, ya que otras normas ajenas a ésta también tienen relevancia en el momento de decidir asuntos judiciales. Sin embargo la Corte restringe este concepto sólo a aquellos tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción.

2. Identificar y explicar las Acciones Constitucionales existentes en el Ordenamiento Colombiano para la salvaguarda de Derechos.

• Acción de Tutela: Regulada en la Constitución en el artículo 86, como mecanismo jurídico de protección de los derechos fundamentales. Es uno de los recursos mas populares y estimado por los ciudadanos.

• Acción de Hábeas Corpus: Regulado por el artículo 30 de la Constitución “quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. Es el mecanismo más tradicional para la protección de la libertad personal en detenciones arbitrarias e ilegales. Es un derecho intangible constitucional y también es reconocido en normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. Dentro de la Constitución colombiana lo ubica como derecho fundamental y a su vez una acción para proteger los derechos fundamentales de la libertad personal y el debido proceso.

• Acción de Hábeas Data: Contemplado en el artículo 15 de la Constitución trata sobre el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre. Especial respeto en la base de datos de cada persona así medios de comunicación privados los cuales no podrán ser interceptados o registrados, sin un consentimiento previo del titular o en caso de que se tenga una orden judicial, o se requieran datos de naturaleza pública, en casos de urgencia médica o sanitaria, tratamiento de la información para fines históricos, estadísticos o científicos o registro civil de las personas. La Constitución lo cataloga como derecho fundamental y además de carácter especial, ya que según el artículo 85 de la Carta política, le da la garantía de aplicabilidad inmediata sin necesidad de desarrollo legislativo.

• Acción de Inconstitucionalidad: Es un medio de control por ejercicio de la ciudadanía en el que se busca defender y controlar la integridad de la Constitución. En el artículo 241 de la Constitución Política de 1991 “a la corte constitucional se le confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de este artículo…” La acción pública de inconstitucionalidad permite entablar un verdadero proceso contra la Ley, a título de que ella quebranta la Constitución y vemos además como todo esto se respalda también con el artículo 40 que establece que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 6. Interponer acciones públicas en defensa de la

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