COOPERATIVAS
Enviado por blanky_42 • 21 de Abril de 2013 • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 225 Visitas
TRATAMIENTO FISCAL DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
ORIGEN.
El hombre primitivo necesitó de los demás hombres para subsistir y entender la vida social. El hombre del periodo neolítico además de adquirir efectos rudimentarios procuro objetos ornamentales. Aquellos objetos, como la cerámica, se convierten en elementos de comercio. El comercio ha estado sujeto siempre a las contingencias de la guerra; y ésta fue un estado casi perenne en la región de los más importantes pueblos comerciales.
Las etapas económicas del desarrollo de las sociedades mercantiles son:
Etapa comercial
Etapa industrial
Etapa financiera
Las sociedades mercantiles se clasifican de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad cooperativa
CONCEPTO Y PROCESO CONSTITUTIVO
La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en su Artículo Segundo:
“La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.
En su Artículo 6o., la misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:
-Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
-Administración democrática
-Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
-Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
-Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
-Participan en la integración cooperativa.
-Respeto al derecho individual de los socios por pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
-Promoción de la cultura ecológica.
En su artículo 7o. la LGSC noS remite a la ley de inversión extranjera en relación con el porcentaje máximo de admisión de extranjeros y también señala que éstos nunca podrán desempeñar puesto de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con la fracción I del artículo 27 constitucional.
CARACTERÍSTICAS
Una Sociedad Cooperativa deberá reunir las siguientes características:
1.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
2.- Será de capital variable
3.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres.
4.- Su duración es indefinida
5.- Se integrará con un mínimo de cinco socios.
6.- Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acredita como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir de ese momento, contará con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
7.- El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trata se inscribirá en el registro público de comercio que corresponde a su domicilio social.
RESPONSABILIDAD
Las Sociedades Cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada.
Será Limitada cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.
Será Suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
VIGILANCIA.
El artículo 20 de la LGSC dice: “la vigilancia de las Sociedades Cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento”.
CLASIFICACIÓN Y ASPECTOS DIVERSOS
Según la Ley General de Sociedades Cooperativas, forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas.
Cooperativas de Consumidores de Bienes y/o Servicios, son aquellos cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Art. 21, F. I, LGSC. Las Cooperativas de Consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.
Cooperativas de Productores de Bienes y/o Servicios, son aquellos cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la Ley. Art. 21, F. II y 27, LGSC. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuanto que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Art. 21, F. III (DOF, 4 DE JUNIO DE 2001) y 33, LGSC y LACREP
ADMINISTRACIÓN
La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas está a cargo de:
A. La Asamblea General
B. El Consejo de Administración
C. El Consejo de Vigilancia
D. Las Comisiones Que La LGSC establece y las demás que designe la Asamblea General
PATRIMONIO
El capital de las Sociedades Cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajos y estarán representados por certificados que serán nominativos, indivisibles, de igual valor, y deberán actualizarse anualmente.
Al constituirse la Sociedad Cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición
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