CORPUS IURIS CIVILIS
Enviado por Sanlucar • 4 de Noviembre de 2013 • 440 Palabras (2 Páginas) • 809 Visitas
Se le considera la más importante obra del derecho romano y como el punto de inicio de lo que denomina “La segunda vida del derecho Romano” y por consecuencia, el final de la primera vida. Fue ordenada por el Emperador bizantino Justiniano entre los años 527 y 534 de la era cristiana, y dirigida por el eminente jurista de Constantinopla Triboniano, quien a su vez, se rodeó de comisiones de eminentes juristas seleccionados por el mismo. Triboniano fue el especialista de Justiniano y por consiguiente, su hombre de confianza para la realización de la obra. Otros miembros del equipo de juristas que participaron en su elaboración, fue Teófilo, catedrático de derecho en Constantinopla, quien aportó una paráfrasis a las Instituciones y otros fragmentos. A cargo de Triboniano estuvo una comisión de 16 juristas, elegidos por él mismo, entre los que destacaban once abogados, lo que exhibe la orientación de la obra hacia la práctica.
El objetivo de esta colosal obra era el de reunir en un solo Código, todas las constituciones, doctrina y jurisprudencias, clasificadas por materias y con diversos títulos, con el fin de poner orden en el derecho romano de la época, desde la llamada época clásica, iniciada por el emperador Adriano ( del año 117 al 134 de la era cristiana) hasta Justiniano. Así, esperaba simplificar el derecho positivo, convertirlo en materia didáctica y dirigir la práctica forense para alcanzar la excelencia de la literatura clásica. ES muy posible que esta obra ha sido la que ha permitido el alcance universal del derecho romano, como lo concibieron los clásicos. Sin ella, posiblemente se hubiera perdido el sistema jurídico romano en el devenir del tiempo.
Originalmente, se constituyó con tres libros que en su conjunto forman el Corpus Iuris Civilis, aunque Justiniano posteriormente añadió varias enmiendas, dando lugar así a cuatro libros. No obstante, la promulgación de estos libros se dio en bloque, en el año 534, lo que a la postre generó algunos problemas de interpretación para operadores jurídicos posteriores, ya que la promulgarse globalmente, todas las citas jurisprudenciales o las constitutio había recibido la misma fecha, por lo que en caso de contradicción (recordemos que fue elaborada en un tiempo relativamente corto, lo que provocó prisas y la infiltración de descuidos y contradicciones en ella), no pudieron hacer prevalecer una sobre otra. Sin embargo, estas contradicciones, sin ser tan abundantes, han permitido cierta poliinterpretación de la obra que ha ayudado en la vida forense en las diversas etapas históricas de los pueblos con tradición jurídica romanística, como en la época medieval germánica o en la práctica jurídica de la Alemania burguesa del siglo XIX.
...