CORRUPCIÓN
Enviado por lolicaro24 • 27 de Marzo de 2012 • Informe • 4.180 Palabras (17 Páginas) • 445 Visitas
CORRUPCIÓN
En síntesis la corrupción es corromper dañar.
La corrupción carcome hasta los más recónditos sectores del alma nacional de los países subdesarrollados. Las causas modalidades y dimensión las señalamos en tres aspectos:
- La corrupción es tanto más intensa y generalizada cuando se genera en el seno de una sociedad parásita con una economía improductiva
- La corrupción es el fiel reflejo del carácter irracional de la planificación
- La corrupción es la manifestación concreta de un estado frágil el cual para protegerse y mantenerse necesita desarrollar nuevas formas de corrupción como instrumento de poder.
ALGUNOS PILARES DE LA CORRUPCIÓN
- La dificultad y demora de los trámites administrativos.
- La complejidad de las normas fiscales.
- Proliferación de gobernadores, alcaldes corruptos de funcionarios y gerentes incompetentes.
- Las demoras prolongadas en la aprobación de proyectos.
- Reajustes exigidos por los contratistas.
- Errores técnicos o administrativos.
CLASES DE DELITOS DE CORRUPCIÓN
Peculado: Este delito constituye una forma de infidelidad del funcionario público hacia sus deberes con el Estado, ya que consiste en que éste le dé un uso indebido, distinto a los fines que estaban destinados, a los bienes del patrimonio público que se le han confiado por razón de su cargo.
La Ley contra la Corrupción, en su Artículo 52, tipifica este delito, y la doctrina lo define como Peculado Doloso, Doloso Impropio y el Culposo.
Peculado Doloso: En su primera parte el artículo se refiere al peculado doloso, que dispone
“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito”.
Peculado Doloso Impropio
“Se aplicara la misma pena así el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.
El precedente enunciado corresponde a la segunda parte del Articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, donde se tipifica el peculado doloso impropio, que presume que se consume el delito mediante cualquier acción idónea destinada a contribuir en la acción a que un tercero cualificado o no, se apropie o distraiga de los bienes.
Peculado Culposo:
El artículo 53 dispone al respecto:
“Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes o instrucciones, a que se
Peculado de Uso:
Articulo 54: “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u ordenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio publico, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos”.
Malversación: La malversación se sanciona cuando los funcionarios le dan a los fondos o rentas que tengan a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público.
Los artículos 56 y 57 de la Ley contra la Corrupción contiene este delito, señalando:
Artículo 56: “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito”.
Artículo 57: “El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación publica diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años”.
Concusión: El artículo 60 de esta Ley contra la Corrupción tipifica el delito de concusión, el cual reza:
Artículo 60: “El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida”.
Admisión de Dádivas y Corrupción
Los artículos 61 y 62 de la Ley contra la Corrupción norman estos delitos, que igualmente los contenía la derogada Ley de Salvaguarda.
Enriquecimiento Ilícito
El artículo 46 de la Ley contra la Corrupción en su primera parte define el delito de enriquecimiento ilícito, señalando:
“Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otra delito”
Abuso de Funciones con Finalidad Lucrativa.
El artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, tipifica este delito, el cual reza:
Artículo 67: “El funcionario Publico que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentara en una sexta (1/6) parte.
Fraude
El articulo 70 ejusdem, normaliza este delito, que trata del fraude en el que incurre cualquier funcionario público al intervenir en la celebración de un contrato o cualquier otra operación, para parcializar los resultados.
El articulo 70: El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a
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