COVENIO MULTIRATERAL
Enviado por apuntesuk • 20 de Octubre de 2016 • Resumen • 2.036 Palabras (9 Páginas) • 256 Visitas
COVENIO MULTIRATERAL
Es un Acuerdo, no es una LEY → 23 Provincias y CABA
Es un acuerdo entre los fiscos provinciales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es por 2 años y se prorroga automáticamente por periodos bienales a partir del 1 de Enero inmediato siguiente al de su ratificación.
Rige a partir del 18/08/1977
El objetivo es distribuir base imponible, evitando la multiplicidad de imposición.
¿Cuándo un sujeto entra en Convenio?
Según Art.1:
- Si la actividad es ejercida por el contribuyente por sí mismo o a través de 3ras personas (Corredores, intermediarios, etc.).
- Que la actividad sea ejercida en 2 o más jurisdicciones.
- Que sus ingresos provengan de un proceso único económicamente inseparable(mismo ingreso)
- Que se distribuye la base imponible del impuesto.
Si se dan estos requisitos se encuentran en convenio.
¿Por cuál régimen se distribuye la base imponible?
Primero me fijo si la actividad del sujeto pertenece algún Régimen Especial de los (Arts. 6 al 13)
Características del Régimen Especial:
- No se remiten a hechos del pasado. Se aplica a hechos presentes.(Ingresos del mes)
- Los coeficientes están determinados en el acuerdo
Regímenes Especiales
(Art. 6) Actividades de Construcción, Demolición, Perforación, Excavación.
[pic 1]
(Art. 10) Profesiones Liberales, incluso consultorías y empresas consultoras
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(Art. 11) Rematadores, Comisionistas u otros Intermediarios
[pic 3]
Otros Regímenes Especiales
(Art, 7) Empresas de Seguros:
[pic 4]
(Art.8) Entidades Financieras: cada fisco gravara la parte de los ingresos que le corresponde.
(Art. 9) Empresas de Transporte de pasajeros o cargas: cada jurisdicción gravara la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes, percibidos o devengados en el lugar del origen del viaje. (Donde sube el pasajero o la carga)
(Art. 12) Prestamistas hipotecarios o Prendarios (que no estén organizados en forma de empresas):
[pic 5]
(Art. 13) Industria Agropecuaria, Tabacalera y mera compras de producto.
Si no pertenece algún Régimen Especial, entonces pertenece al Régimen General por el Art. 2
Art 2 Características Régimen Especial
- Se remite a hechos del pasado, ya que se parte de balance o de información de un año anterior.
- Se deben calcular los coeficientes para determinar la base imponible.
Según este régimen se distribuirá la base imponible del contribuyente:
- 50% en función de los ingresos brutos de cada jurisdicción
- 50% en proporción a los gastos soportados en cada jurisdicción
Periodo a considerar para el cálculo de los coeficientes:
El periodo fiscal es el año calendario, independientemente del cierre del ejercicio que pueda tener el contribuyente. Por lo cual se mantienen los mismos coeficientes durante todo el año, excepto cese de actividad en alguna jurisdicción.
Según el (Art. 5):
- Si el contribuyente lleva libro: se deberá tomar los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.
- Si el contribuyente NO lleva libros: se deberán tomar ingresos y gastos del año calendario inmediato anterior.
Según la RG N1/2005, art. 48 CA, de la comisión arbitral, se debe tomar el balance a moneda constante (Resolución General 25/85. Ratificada por RG. Nº 87/03)
Según el (Art. 62) de la Ley 19.550, las sociedades deben presentar los EECC a moneda constante
- Moneda constante= Homogénea=Cierre=Corriente, expresada a un determinado momento, considera la inflación.
- Moneda Heterogénea, moneda de cada operación en el momento en el que se realiza.
BI art 194 Cod. Fiscal CABA- El gravamen se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal, por ejercicio de la actividad gravada.
Cálculos de Coeficientes unificados según el Régimen Gral.
- Planilla de Ingresos
- Planilla de Gastos
- Calculo del coeficiente unificado
- Distribución de la base imponible
1.- ¿Cuándo un ingreso va a la planilla de ingresos?
[pic 6]
Ingreso No computables
- Exportaciones
- Resultado Venta Bienes de Uso
- Ingresos recibidos a título gratuito
- Los ingresos vinculados a regímenes especiales (Art. 6 a 13 del Convenio Multilateral)
2.- ¿Cuándo un gasto va a planilla de gastos? Art 3
El principio general para saber dónde asignar un gasto, es el de la realidad económica, entendiendo que los gastos deben atribuirse en base al lugar donde fue efectivamente soportado. El gasto debe “materializarse” en forma concreta.
No es necesario que se haya pagado, ya que rige el principio de lo devengado.
GASTOS COMPUTABLES, son los que se originan en el ejercicio de la actividad gravada.
Ej: Sueldos y jornales; combustibles, reparación y conservación; alquileres; primas de seguro; gastos de compras, administración; producción; comercialización, amortizaciones.
GASTOS NO COMPUTABLES, (Art. 3, inc. a) al f)). Se enumeran taxativamente:
- El costo de la MP adquirida a 3ros; CMV. (ojo pero si me dan sustento territorial)
- El costo de las obras y servicios
- La publicidad y propaganda
- Impuestos, tasas, contribuciones
- Intereses
- Honorarios y sueldos de directores, síndicos, socios, que excedan del 1% de la utilidad de balance
Por descarte los demás gastos serán computable.
Siempre se deben tomar aquellos gastos vinculados por el ejercicio de la actividad vinculada.
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