Covenios De Ginebra
Enviado por juandavidc • 20 de Marzo de 2014 • 3.613 Palabras (15 Páginas) • 406 Visitas
El texto de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales es denso y de difícil comprensión para las personas que no son juristas. La necesidad de presentar y explicar estos instrumentos de derecho internacional humanitario a un público cada vez más numeroso, motivó la publicación de esta obra de difusión. El autor, Jean de Preux, comenta brevemente y puntualiza la significación de las disposiciones fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos, e indica los artículos correspondientes. Un índice, al final de la obra, permite encontrar rápidamente los temas tratados.
Creación[editar]
Tras las devastadoras consecuencias humanas, materiales y económicas de la Segunda Guerra Mundial, Europa Occidental vivió un ambiente favorable a la creación de una organización internacional que agrupara a los Estados democráticos. Ese impulso culminó en la creación en 1949 del Consejo de Europa. Adicionalmente, el impacto que para la opinión pública supuso la constatación de los crímenes perpetrados por el Tercer Reich y el impulso proporcionado por la proclamación por Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, propició el interés por crear un mecanismo de garantía colectiva de tales derechos. La entonces denominada Asamblea Consultiva del Consejo acordó en su primera sesión iniciar los estudios necesarios para la creación de tal sistema. Sólo un año más tarde, el Comité de Ministros aprobó el proyecto del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El 4 de noviembre de ese mismo año 1950 el Convenio era firmado por los representantes de doce Estados:2 la recientemente creada República Federal Alemana, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Turquía.3
Estructura y significado[editar]
Conforme a lo en él estipulado, el Convenio, en sus dos versiones oficiales en francés e inglés, entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. En su redacción actual, tras las modificaciones efectuadas con posterioridad a su aprobación, consta de 59 artículos agrupados en tres títulos.4 5 El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en el Convenio "a toda persona dependiente de su jurisdicción", lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes. El Título I (artículos 2 a 18) enumera y regula los derechos humanos reconocidos. El Título II (artículos 19 a 51) regula la composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano jurisdiccional supranacional encargado de velar por el respeto de los derechos proclamados en el Convenio. El Título III (artículos 52 a 59) regula otras cuestiones diversas relacionadas con el convenio.
El Convenio ha sido completado por diversos protocolos adicionales y ha sido ratificado por la totalidad de los Estados miembros del Consejo (47 tras la ratificación por Mónaco el 30 de noviembre de 2005). El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante la articulación de mecanismos jurídicos eficaces, de los derechos civiles y políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre. El Consejo de Europa no debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea, institución que no forma parte de la Convención (a pesar de estar unida a ella por el Tratado de Roma de 2004). La Convención sí ejerce una influencia cierta sobre el Derecho de la Unión.6 7
El convenio fue ratificado por España en fecha 4 de octubre de 1979,8 tras el fin de la dictadura del general Franco durante el período denominado Transición Española, la aprobación de una Constitución y la celebración de elecciones libres conforme a la misma. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 10 de octubre de 1979.9
Listado de derechos y libertades (Título I del Convenio)[editar]
El artículo 3 prohíbe la tortura
Artículo 2. Derecho a la vida[editar]
Tras afirmar que el derecho a la vida está protegido por la ley, admite la excepción de la pena de muerte dictada por un tribunal por un delito para el que dicha pena haya sido establecida por ley. El apartado dos establece otras excepciones al derecho cuando la privación de la vida se produzca por un recurso a la fuerza necesario para: defender a una persona de una agresión ilegítima; detener conforme a derecho a una persona o impedir la evasión de un preso o un detenido; o reprimir una revuelta o insurrección conforme a la ley.
Artículo 3. Prohibición de la tortura[editar]
Prohíbe en términos absolutos tanto la tortura como las penas o tratos inhumanos o degradantes,. Es una prohibición total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2, por lo que se aplica incluso en tiempo de guerra u otra emergencia pública, y con independencia de cuál haya sido la conducta previa de la víctima.
Aunque no se trata de una norma dirigida a proteger a los solicitantes de asilo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo viene interpretando en el sentido de que prohibe a los Estados que han ratificado el Convenio no sólo infligir torturas o tratos inhumanos o degradantes, sino también enviar a los demandantes a países donde corren un riesgo cierto de sufrir tal tipo de trato. Ello limita la posibilidad de expulsar a súbditos de terceros países.10
Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado[editar]
Aunque prohíbe tanto la esclavitud como los trabajos forzados en términos absolutos, aclara que no se consideran forzados los trabajos exigidos normalmente a personas privadas de libertad o en libertad condicional; el servicio militar obligatorio o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia; el servicio en casos de emergencia y el trabajo que forme parte de obligaciones cívicas normales.
Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad[editar]
El apartado 1 establece los casos en los que se puede privar de este derecho conforme a la ley: en virtud de sentencia de un tribunal; por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por ley; para que comparezca ante la autoridad judicial por existir indicios de infracción, para impedir su huida o evitar que cometa una infracción; para asegurar la educación o detención de un menor de edad; en supuestos de enfermedad contagiosa, enajenación, alcoholismo, toxicomanía o vagabundos; para impedir la entrada ilegal de una persona en un territorio o para proceder a su expulsión o extradición.
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