CREACIÓN DE UNA UNIVERSIDAD
Enviado por 1987him • 28 de Marzo de 2015 • Informe • 945 Palabras (4 Páginas) • 144 Visitas
CREACIÓN DE UNA UNIVERSIDAD
El proyecto puede ser presentado por una persona individual o jurídica (en cualquiera de sus formas reconocidas por la Ley), en el caso de que fuera mediante una persona jurídica se presenta a continuación las opciones más favorables:
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
Ventajas
• La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios;
• Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia;
• La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones;
• Se pueden transmitir las acciones mediante su venta;
• Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Soc. Anónima se limita al valor de su inversión;
• Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones según sus necesidades;
• Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes activos como garantía.
Desventajas
• Requiere capital mínimo para su constitución. (Q5,000.00);
• Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo;
• Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.
SOCIEDAD CIVIL
Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen
• Socios: Son aquellos que aportan a la Sociedad dinero y/o bienes y que también se denominan socios capitalistas;
• Socios industriales: Los socios industriales son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
Obligaciones
• Los socios serán deudores de la sociedad en lo que se hayan prometido aportar a ella;
• El socio que se haya obligado a aportar a la sociedad una cantidad de dinero y no lo haya hecho, será deudor también de los intereses de la misma, desde la fecha en que debió haberla aportado; sin perjuicio de indemnizar, además, por los daños y perjuicios causados;
• Cuando se aporten a la sociedad cosas ciertas y determinadas, los socios a portantes quedan sujetos a la evicción; en los mismos términos que lo estaría el vendedor respecto del comprador.
Pérdidas y Ganancias
• Como regla general, las pérdidas y ganancias se repartirán entre los socios/as de conformidad con lo pactado y, a falta de pacto, la participación en las pérdidas
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