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CREDITOS PRIBILEGIADOS


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  2.722 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

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CRÉDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 115. Son créditos privilegiados sobre el buque, los siguientes: Los créditos por los sueldos y otras cantidades adeudadas al Capitán, oficiales y demás miembros de la tripulación del buque en virtud de sus servicios a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre.

 Los créditos por indemnizaciones por muerte o lesiones corporales ocurridas en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque.

 Los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque.

 Los créditos por derechos de puerto, uso de vías navegables, pilotaje, remolcadores, lanchaje y demás servicios previstos en la ley.

 Los créditos nacidos de hecho ilícito por razón de la pérdida o el daño material causado por la explotación del buque, distintos de la pérdida o el daño ocasionado a las mercancías y equipajes, transportadas a bordo del buque.

DEFINICIÓN

El derecho marítimo requiere de normas procesales adecuadas que permitan, el funcionamiento satisfactorio de las relaciones que se suscitan con motivo de las diferentes actividades comerciales generadas en el comercio marítimo.

La experiencia jurídica en este ámbito hace necesaria que se imponga un derecho formal distinto al derecho común. La materia especialísima del Derecho Marítimo en su parte sustantiva, necesita de unos procedimientos especiales y adecuados que permitan proteger eficazmente los derechos de los sujetos que intervienen en el.

CAUSAS QUE DEN ORIGEN A LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS

Si el propietario del buque en el momento en que nació el crédito marítimo está obligado en virtud de ese crédito y es propietario del buque al momento de practicarse el embargo.

Si el arrendatario a casco desnudo del buque en el momento en que nació el crédito marítimo está obligado en virtud de ese crédito y es arrendatario a casco desnudo o propietario del buque al practicarse el embargo.

Si el crédito está garantizado con hipoteca sobre el buque.

Si el crédito se refiere a la propiedad o la posesión del buque.

Si el crédito es contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el agente naviero del buque y está garantizado por un privilegio marítimo.

PROCEDIMIENTO DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADO

Los procedimientos de los créditos marítimos surgen o tienen su génesis en causas, hechos, actos, controversias y sucesos que se dan en el mar, relacionados directa o indirectamente con el nacimiento, desarrollo, explotación y extinción de un buque.

Esos créditos marítimos son fuente de obligaciones en donde el derecho hace su debut regulatorio a fin de determinar aspectos como la existencia, prueba, garantías y contragarantías (como el embargo y las cauciones) y la solución o pago de esos créditos entre otros.

En la subregión andina de América se ha dado paso a esa regulación con diferentes "Decisiones normativas" de efectos vinculantes que serán objeto de este estudio a fin de explicar el universo de los créditos marítimos y el embargo preventivo de buques en la organización comunitaria y supra nacional creada por el denominado Acuerdo de Cartagena hoy llamada Comunidad Andina de Naciones

PRIVILEGIOS SOBRE EL BUQUE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Las materias objeto de este Decreto Ley que tengan relación con ordenamientos jurídicos extranjeros, se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES

Artículo 92. A los efectos de este Decreto Ley se entiende por embargo preventivo, toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un Tribunal de la Jurisdicción Especial Acuática competente, para garantizar un crédito marítimo.

Artículo 93. A los efectos del embargo preventivo previsto en este Título, se entiende por crédito marítimo, la alegación de un derecho o de un crédito que tenga una de las siguientes causas:

Pérdidas o daños causados por la explotación comercial del buque.

Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque.

Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de un buque que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente.

Daño o amenaza de daño, causados por el buque al medio ambiente, en el espacio acuático, las zonas costeras o intereses conexos; así como las medidas adoptadas para prevenir, minimizar ese daño; las indemnizaciones originadas por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; las pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en virtud de ese daño.

Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que represente un buque hundido, naufragado, embarrancado o abandonado, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de un buque, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de un buque abandonado y el mantenimiento de su tripulación.

DEFINICIÓN DEL TÉRMINO EMBARGO

Se entiende por embargo preventivo de buques a los fines previstos en la Ley de Comercio Marítimo, a toda movilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un tribunal de la Jurisdicción Especial Acuática para garantizar un Crédito Marítimo.

DEFINICIÓN DE CRÉDITO MARÍTIMO

El privilegio marítimo es el vínculo entre un crédito determinado por la Ley, y un buque; que faculta al titular de aquél para hacer efectivo su crédito con preferencia sobre otros acreedores quirografarios o privilegiados de menor rango. El privilegio marítimo se constituye en un derecho real sobre un buque determinado, al contrario del privilegio de derecho civil que, al derivar de obligación personal del deudor, se constituye sobre todos los bienes de éste

CAUSAS QUE DEN ORIGEN AL EMBARGO PREVENTIVO

Retener o prohibir el zarpe de un buque de sus aguas jurisdiccionales,

Adoptar otras medidas que afecten el patrimonio del deudor,

Establecer

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