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CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  5.295 Palabras (22 Páginas)  •  421 Visitas

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CAPÍTULO II

CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD

Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.

Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis".

"JUS" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o derecho Sagrado.

"Jus Soli"

Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.

Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.

JUS SOLI ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.

JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.

"Jus Sanguinis"

Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.

Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos. Los países del Continente Europeo lo introdujeron en el Código de Napoleón, siempre bajo la idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el dominio perpetuo y exclusivo del Estado. Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padres o uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.

El jus sanguinis comporta complicaciones en su interpretación, por cuanto el hijo de quien se trate la nacionalidad, puede tener a su vez padres de diferentes nacionalidades o ser hijos de padres legalmente desconocidos, además puede ser nacionalizado por otro Estado a través del jus soli. En este sentido los Estados pueden admitir en sus legislaciones, la modalidad de conceder el jus sanguinis con respecto al hijo, sólo mientras éste permanece en su minoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, puede optar bien por la nacionalidad del padre o la de la madre, estableciéndose muchas veces que pueda tener nacionalidad del "jus sanguinis"

Sistema Mixto

Aplicación conjunta del "jus sanguinis" y "jus soli". Nuestra Constitución acoge el sistema mixto. Además en la exposición de motivos de nuestra Constitución se establece que "Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana marcada por la presencia del ius soli absoluto y el ius sanguinis".

Juicio Crítico

Es indudable- nos dice Niboyet- que: "en un Estado, la raza debiera constituir el fundamento del vínculo político de la nacionalidad, el medio para unirse a un Estado". El vínculo de sangre es, en efecto, el que mejor manifiesta la voluntad de los interesados, mientras no hayan pruebas en contrario; en el seno de una familia, el vínculo de sangre contribuye al mantenimiento de una nacionalidad uniforme, lo cual asegura la unidad moral y simplifica numerosos problemas; pero a su vez sería demasiado peligroso.

Si un país que reciba una numerosa inmigración extranjera, no adoptase las necesarias precauciones, llegaría rápidamente a ser víctima de la absorción por parte de corrientes inmigratorias exóticas. En efecto, con el jus sanguinis, la población en América del Norte y del Sur, hubiese llegado rápidamente a estar constituida por una mayoría de extranjeros, pues en virtud de dicho principio, los descendientes de esos inmigrantes, hubiesen conservado su nacionalidad de origen y el peligro sería irremediable.

En realidad hay mucho de verdad y de exageración en los dos sistemas. En efecto, el jus soli, lo mismo que el jus sanguinis, pueden proporcionar a un país, excelentes o detestables ciudadanos. Existen individuos nacidos en el extranjero de padres venezolanos y en cuyas familias se mantiene en toda su integridad el culto a Venezuela, y lo mismo sucede con todos los países. Evidentemente, el ideal sería no tener más que nacionales de sangre y de mentalidad esencialmente nacional; pero no es posible desconocer que muchos hijos, educados fuera de Venezuela, pueden perder todo sentimiento nacional si éste ya no existe en su propia familia, y que por lo tanto, no serán más que nacionales de escaso valor.

Es evidente, por otra parte, que ciertos hijos, nacidos de padres extranjeros, puedan ser perfectos nacionales del país de su nacimiento a consecuencia de la educación recibida y del medio ambiente donde ha crecido, como sucedió con muchos héroes

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