CUAL DE LOS ARTICULOS ACOGE LA TESIS ROMANA QUE EXPRESA: LA COSA PERECE PARA SU DUEÑO. ¿EL ARTÍCULO 1876 DEL C.C. O EL ARTÌCULO 929 DEL C.Co?
Enviado por camila.mantilla • 15 de Julio de 2020 • Ensayo • 396 Palabras (2 Páginas) • 218 Visitas
CUAL DE LOS ARTICULOS ACOGE LA TESIS ROMANA QUE EXPRESA: LA COSA PERECE PARA SU DUEÑO. ¿EL ARTÍCULO 1876 DEL C.C. O EL ARTÌCULO 929 DEL C.Co?
Con base en la temática abarcada en la clase, es importante hacer mención a dos momentos contractuales: el perfeccionamiento del contrato y el modo de adquirir el dominio.
A grandes rasgos se puede recalcar que respecto del perfeccionamiento se establece que los contratos pueden ser consensuales, reales o solemnes; y los modos de adquirir el dominio son la tradición, usucapión, accesión, ocupación o sucesión mortis causa. Respecto de lo último, en los bienes de cuerpo cierto el modo se cumple con la tradición- entrega del bien.
Haciendo el análisis del artículo 1876 del código civil que estipula que “La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse al contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador”, es plausible deducir que el riesgo de pérdida de la cosa la asume el comprador desde que se perfecciona el contrato aunque no se haya entregado la cosa. Por lo tanto, es el comprador quien asume el riesgo de la cosa sin necesidad que ocurra la tradición, es decir, sin ser el dueño de ella.
Ahora bien, el artículo 929 del código de comercio estipula lo siguiente: “En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega, corresponderá al vendedor, salvo que el comprador se constituya en mora de recibirlo y que la fuerza mayor o el caso fortuito no lo hubiera destruido sin la mora del comprador. En este último caso, deberá el comprador el precio íntegro de la cosa” .Lo anterior quiere decir, que el vendedor quien se reputa ser dueño de la cosa puesto que no se ha cumplido la entrega por su parte, es quien asume el riesgo de pérdida del bien hasta tanto no se efectúe la tradición de este al comprador.
Por lo tanto, el artículo que se adecúa a la tesis romana que expresa la cosa perece para su dueño, es el artículo 929 del código de comercio.
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