CUESTIONARIO. DERECHO PROCESAL PENAL. (AUDIENCIAS PRELIMINARES)
Enviado por 4691080623 • 4 de Diciembre de 2019 • Examen • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 215 Visitas
CUESTIONARIO.
DERECHO PROCESAL PENAL. (AUDIENCIAS PRELIMINARES).
1.- ES LA AUDIENCIA QUE TIENE LUGAR DENTRO DEL PROCESO PENAL, CUANDO EL INCULPADO SE ENCUENTRE DETENIDO POR DELITO FLAGRANTE Y CUYA OBJETO ES SOLICITAR EL JUEZ DE CONTROL REVISE LA LEGALIDAD DE LA CAPTURA DEL INCULPADO.
R.- CONTROL DE DETENCIÓN.
2.- SON LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES SE CONSIDERA QUE UNA PERSONA HA SIDO DETENIDA EN DELITO FLAGRANTE.
A). HABRÁ FLAGRANCIA CUANDO EL PRESUNTO AUTOR O PARTÍCIPE DEL HECHO PUNIBLE SEA SORPRENDIDO EN EL MOMENTO DE COMETERLO O DE PARTICIPAR EN ÉL; O CUANDO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABERLO EJECUTADO:
I. AQUÉL ES PERSEGUIDO Y DETENIDO MATERIALMENTE; O
II. ALGUIEN LO SEÑALA COMO RESPONSABLE Y SE ENCUENTRA EN SU PODER EL OBJETO DEL DELITO, EL INSTRUMENTO CON QUE APAREZCA COMETIDO, O PRESENTE HUELLAS O INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR FUNDADAMENTE SU INTERVENCIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO.
EN ESTOS CASOS, CUALQUIER PERSONA PODRÁ PRACTICAR LA DETENCIÓN E IMPEDIR QUE EL HECHO PRODUZCA CONSECUENCIAS. EL DETENIDO SERÁ ENTREGADO INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD MÁS CERCANA, LA QUE CON LA MISMA PRONTITUD, LO ENTREGARÁ AL MINISTERIO PÚBLICO. HABRÁ UN REGISTRO DE SU DETENCIÓN.
B). SOLO CUANDO SEA DETENIDO EN EL MOMENTO DE COMETER EL DELITO.
3.- QUE ES LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
R.- ES LA AUDIENCIA QUE CONSISTE EN LA COMUNICACIÓN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO O EN SU CASO EL ACUSADOR PARTICULAR EFECTÚAN AL INCULPADO, EN PRESENCIA DEL JUEZ DE CONTROL, INFORMÁNDOLE QUE SE DESARROLLA UNA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SU CONTRA RESPECTO A UNO O MÁS HECHOS DETERMINADOS, HACIÉNDOLE SABER EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA, EL GRADO DE INTERVENCIÓN, FORMA DE COMISIÓN Y QUIEN LO ACUSA.
4.- ES EL MOMENTO EN EL CUAL EL MP PODRÁ FORMULAR IMPUTACIÓN A UNA PERSONA QUE NO SE ENCUENTRE EN CALIDAD DE DETENIDO.
R.- CUANDO CONSIDERE NECESARIA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, PERO ELLO DEBERÁ TENER LUGAR ANTES DE QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PENAL.
5.- A QUE TENDRÁ DERECHO EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR UNA VEZ QUE SE HAYA FORMULADO LA IMPUTACIÓN.
R.- A SOLICITAR ACLARACIONES O PRECISIONES Y A MANIFESTAR SU DERECHO A DECLARAR O GUARDAR SILENCIO.
6.- ES LA AUDIENCIA QUE DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE QUE NINGUNA PERSONA PODRÁ SER DETENIDA POR MÁS DE SETENTA Y DOS HORAS ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, SIN QUE SE JUSTIFIQUE CON UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
R.- VINCULACIÓN A PROCESO.
7.- SON LAS EXPRESIONES QUE DEBERÁ DE CONTENER EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
R.- EL DELITO QUE SE LE IMPUTA; EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN; LA EXISTENCIA DE LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN.
8.- SON LOS MOMENTOS EN LOS CUALES EL JUEZ A PETICIÓN DEL IMPUTADO PODRÁ RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ESTE, ES DECIR, SI ES O NO VINCULADO A PROCESO.
R.- EN LA MISMA AUDIENCIA, EN EL TÉRMINO DE 72 HORAS O EN LA DUPLICIDAD, ES DECIR, EN 144 HORAS.
9.- SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL, A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, DICTE AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN CONTRA DEL INCULPADO.
R.-
I. SE HAYA FORMULADO LA IMPUTACIÓN;
II. SE HAYA OTORGADO AL IMPUTADO LA OPORTUNIDAD PARA DECLARAR;
III. DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN EXPUESTOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE DESPRENDAN DATOS DE PRUEBA QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN, Y
IV. QUE NO SE ACTUALICE UNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL O EXCLUYENTE DEL DELITO.
10.- SON LAS FINALIDADES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
R.- LOGRAR LA COMPARECENCIA DEL INCULPADO EN JUICIO Y; LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y LOS TESTIGOS, Y LA NO OBSTACULIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
11.- SON QUIENES DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, PODRÁN SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
C). EL MINISTERIO PÚBLICO O LA VICTIMA U OFENDIDO, O EN SU CASO, EL ACUSADOR PARTICULAR.
12.- SON ALGUNAS MEDIDAS CAUTELARES.
R.-
I. LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL JUEZ O ANTE AUTORIDAD DISTINTA QUE AQUÉL DESIGNE;
II. LA EXHIBICIÓN DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA;
III. EL EMBARGO DE BIENES;
IV. LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS Y DEMÁS VALORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO;
V. LA PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAÍS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL JUEZ;
VI. EL SOMETIMIENTO AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA O INTERNAMIENTO A INSTITUCIÓN DETERMINADA;
VII.- PRISIÓN PREVENTIVA.
13.- EN QUÉ CASOS EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA.
R.- CUANDO OTRAS MEDIDAS CAUTELARES NO SEAN SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO EN EL JUICIO, EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN, LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA, DE LOS TESTIGOS O DE LA COMUNIDAD ASÍ COMO CUANDO EL IMPUTADO ESTÉ SIENDO PROCESADO O HAYA SIDO SENTENCIADO PREVIAMENTE POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO.
14.- SON LOS CASOS EN LOS CUALES EL JUEZ DE CONTROL DICTARA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE MANERA OFICIOSA.
R.- EN CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, HOMICIDIO DOLOSO, VIOLACIÓN, SECUESTRO, TRATA DE PERSONAS, DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS, ASÍ COMO DELITOS GRAVES QUE DETERMINE LA LEY CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA SALUD.
15.- ES EL TIEMPO SOLICITADO AL JUEZ DE CONTROL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O, EN SU CASO, EL ACUSADOR PARTICULAR Y LA DEFENSA, Y TIENE POR OBJETO REUNIR LOS DATOS DE PRUEBA PARA SUSTENTAR SU TEORÍA DEL CASO.
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