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¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES PARA REALIZAR MEDICIONES SONORAS?


Enviado por   •  27 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  534 Visitas

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CUESTIONARIO PREGUNTAS CORTAS

1.- ¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES PARA REALIZAR MEDICIONES SONORAS?

La evaluación de los niveles sonoros existentes son una operación necesaria e imprescindible para determinar la gravedad del problema y realizar un diagnostico de la situación de partida como etapa previa  a todo programa de reducción del ruido.

Las recomendaciones para realizar mediciones sonoras y así determinar el método operativo son:

  1. Recopilar con antelación la mayor información posible.
  2. Acordar el objetivo de la medida, solicitar la colaboración en las mediciones de las personas participantes, estimar el tipo de ruido y su nivel, elegir el equipo de medida apropiado, etc.
  3. Comprobar los equipos al comienzo y al final de la medición.
  4. Decidir qué red de ponderación se va a emplear. Normalmente la "A".
  5. Seleccionar la respuesta del detector correcta. Normalmente para impactos "Peak"; para ruido estable, "slow"; para ruido variable "slow", “fast”, "LAeq" o "SEL", según convenga o se disponga.
  6. Durante la medida utilizar pantalla antiviento protectora de golpes, medir en el lugar adecuado, dirigir el Sonómetro en el sentido apropiado.
  7. Realizar un informe de medida bien documentado.

2.- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE NIVEL DE EXPOSICIÓN DIARIO EQUIVALENTE, LAEQ,D?

 El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

[pic 1]

Donde T es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.

Si un trabajador está expuesto a «m» distintos tipos de ruido y, a efectos de la evaluación del riesgo, se ha analizado cada uno de ellos separadamente, el nivel de exposición diario equivalente se calculará según las siguientes expresiones:

[pic 2]

Donde LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido.

3.- REALIZA UN ESQUEMA CON EL RESUMEN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBEN EFECTUAR SEGÚN EL R.D. 286/06 PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE RUIDO OBTENIDOS

El RD recoge el modo en que se debe llevar a cabo la evaluación de riesgos y las medidas preventivas a adoptar.

Existen obligaciones para el empresario y para el trabajador que son:

Obligaciones del empresario

  1. Proteger a los trabajadores contra los riesgos del ruido.
  2. Reducir al nivel más bajo, técnica y razonadamente posible, el ruido en todos los centros de trabajo.
  3. Evaluar la exposición de los trabajadores al ruido.
  4. Formar e informar a los trabajadores y a sus representantes sobre las medidas de prevención del ruido.
  5. Realizar el control médico auditivo
  6. Proporcionar equipos de protección individual.
  7. Requerir del suministrador de equipos de trabajo información sobre el ruido que producen.
  8. Acondicionar acústicamente los centros de trabajo.
  9. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición (LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente), el empresario deberá:
  10. Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición.
  11. Determinar las razones de la sobreexposición.
  12. Corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia.
  13. Informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.

Obligaciones de los trabajadores

  1. Ser formados en la prevención de los riesgos a que están expuestos.
  2. Participar en los programas de prevención de riesgos.
  3. Estar presentes en las mediciones acústicas.
  4. Ser informados de los resultados y de las medidas que deban adoptarse.
  5. Solicitar protección auditiva a partir de 80 dB(A)
  6. Usar obligatoriamente EPI´s a partir de 85 dB(A)
  7. Derecho a la vigilancia de la salud adecuada, incluyendo controles audiométricos
  8. Seguir métodos de trabajo correctos par no desvirtuar las mediciones y controles del ruido.

4.- ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN UNA EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN A VIBRACIONES?

Los aspectos que hay que tener en cuenta, por parte del empresario, en la evaluación  de exposición a vibraciones que servirán para determinar las medidas que deben adoptarse:

  1. El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas.
  2. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
  3. Todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.
  4. Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo.
  5. La información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la seguridad en la comercialización de dichos equipos.
  6. La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas.
  7. La prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario.
  8. Condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas.
  9. La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible.

5.- ¿QUÉ ES UNA ZONA CONTROLADA EN UNA EXPOSICIÓN RADIOLÓGICA?

Una Zona controlada es un exposición radiológica es aquella zona en la que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, o sea necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.

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