¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES PARA REALIZAR MEDICIONES SONORAS?
Enviado por colibriiiis • 27 de Junio de 2016 • Apuntes • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 534 Visitas
CUESTIONARIO PREGUNTAS CORTAS
1.- ¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES PARA REALIZAR MEDICIONES SONORAS?
La evaluación de los niveles sonoros existentes son una operación necesaria e imprescindible para determinar la gravedad del problema y realizar un diagnostico de la situación de partida como etapa previa a todo programa de reducción del ruido.
Las recomendaciones para realizar mediciones sonoras y así determinar el método operativo son:
- Recopilar con antelación la mayor información posible.
- Acordar el objetivo de la medida, solicitar la colaboración en las mediciones de las personas participantes, estimar el tipo de ruido y su nivel, elegir el equipo de medida apropiado, etc.
- Comprobar los equipos al comienzo y al final de la medición.
- Decidir qué red de ponderación se va a emplear. Normalmente la "A".
- Seleccionar la respuesta del detector correcta. Normalmente para impactos "Peak"; para ruido estable, "slow"; para ruido variable "slow", “fast”, "LAeq" o "SEL", según convenga o se disponga.
- Durante la medida utilizar pantalla antiviento protectora de golpes, medir en el lugar adecuado, dirigir el Sonómetro en el sentido apropiado.
- Realizar un informe de medida bien documentado.
2.- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE NIVEL DE EXPOSICIÓN DIARIO EQUIVALENTE, LAEQ,D?
El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:
[pic 1]
Donde T es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.
Si un trabajador está expuesto a «m» distintos tipos de ruido y, a efectos de la evaluación del riesgo, se ha analizado cada uno de ellos separadamente, el nivel de exposición diario equivalente se calculará según las siguientes expresiones:
[pic 2]
Donde LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido.
3.- REALIZA UN ESQUEMA CON EL RESUMEN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBEN EFECTUAR SEGÚN EL R.D. 286/06 PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE RUIDO OBTENIDOS
El RD recoge el modo en que se debe llevar a cabo la evaluación de riesgos y las medidas preventivas a adoptar.
Existen obligaciones para el empresario y para el trabajador que son:
Obligaciones del empresario
- Proteger a los trabajadores contra los riesgos del ruido.
- Reducir al nivel más bajo, técnica y razonadamente posible, el ruido en todos los centros de trabajo.
- Evaluar la exposición de los trabajadores al ruido.
- Formar e informar a los trabajadores y a sus representantes sobre las medidas de prevención del ruido.
- Realizar el control médico auditivo
- Proporcionar equipos de protección individual.
- Requerir del suministrador de equipos de trabajo información sobre el ruido que producen.
- Acondicionar acústicamente los centros de trabajo.
- Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición (LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente), el empresario deberá:
- Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición.
- Determinar las razones de la sobreexposición.
- Corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia.
- Informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.
Obligaciones de los trabajadores
- Ser formados en la prevención de los riesgos a que están expuestos.
- Participar en los programas de prevención de riesgos.
- Estar presentes en las mediciones acústicas.
- Ser informados de los resultados y de las medidas que deban adoptarse.
- Solicitar protección auditiva a partir de 80 dB(A)
- Usar obligatoriamente EPI´s a partir de 85 dB(A)
- Derecho a la vigilancia de la salud adecuada, incluyendo controles audiométricos
- Seguir métodos de trabajo correctos par no desvirtuar las mediciones y controles del ruido.
4.- ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN UNA EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN A VIBRACIONES?
Los aspectos que hay que tener en cuenta, por parte del empresario, en la evaluación de exposición a vibraciones que servirán para determinar las medidas que deben adoptarse:
- El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas.
- Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
- Todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.
- Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo.
- La información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la seguridad en la comercialización de dichos equipos.
- La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas.
- La prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario.
- Condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas.
- La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible.
5.- ¿QUÉ ES UNA ZONA CONTROLADA EN UNA EXPOSICIÓN RADIOLÓGICA?
Una Zona controlada es un exposición radiológica es aquella zona en la que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, o sea necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.
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