Calendario
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FOLLETO EXPLICATIVO
Educación Básica
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Educación Pública
FOLLETO
EXPLICATIVO
Educación Básica

Calendario escolar, folleto explicativo
Dirección General de Planeación y Estadística Educativa
de la Secretaría de Educación Pública,
Arcos de Belén No. 79, Piso 9 sección B
Colonia Centro,
06010, México, D.F.
Calendario escolar 2013-2014,
folleto explicativo
Julio de 2013
Imagen de la portada:
“La Patria” pintor: Jorge González Camarena

CAlendario escolar 2013-2014
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FOLLETO EXPLICATIVO
Contenido
Introducción 5 Disposiciones para el cumplimiento del calendario escolar 7 Calendario escolar 2013-2014 8 Especificación de actividades del Calendario escolar 2013-2014 9 Disposiciones para el cumplimiento de la jornada escolar 10 Consejos Técnicos Escolares 12 Calendario de fechas programadas de suspensión de labores  16

CAlendario escolar 2013-2014
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FOLLETO EXPLICATIVO
Introducción
El artículo 51 de la Ley General de Educación establece que: “La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos”.
No obstante que el calendario es aplicable en todo el país, las autoridades educativas de los estados podrán ajustar el calendario escolar respecto del establecido por la Secretaría de Educación Pública cuando sea necesario debido a situaciones específicas de su entidad federativa.
En el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley General de Educación se especifica que: “Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría”.
En el artículo 53 la misma Ley establece que: “El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad”.
En cumplimiento de esta disposición, el calendario escolar del ciclo lectivo 2013-2014 que rige en toda la República la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de la educación básica, se publicó el 24 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación mediante el Acuerdo Secretarial número 688.
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Este folleto se compone de las partes siguientes:
Disposiciones generales relativas al calendario escolar que deben cumplir las escuelas públicas y particulares incorporadas.
Calendario escolar 2013-2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Especificación de actividades del Calendario escolar 2013-2014.
Disposiciones para el cumplimiento de la jornada escolar, Consejos Técnicos Escolares, calendario de fechas programadas de suspensión de labores y calendario de fechas por conmemorar en el contexto escolar.
CAlendario escolar 2013-2014
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FOLLETO EXPLICATIVO
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CAlendario escolar 2013-2014
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FOLLETO EXPLICATIVO
Disposiciones generales para
el cumplimiento del calendario escolar
Para cumplir debidamente este calendario, las escuelas públicas y particulares incorporadas tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a 1.
2 a. 3 a.
4 a. 5 a.
6 a.
Todas las escuelas brindan el servicio educativo en la totalidad de los días contemplados en el calendario, para tal efecto, los maestros iniciarán puntualmente sus actividades y los alumnos asisten diariamente a clases durante el ciclo escolar.
El tiempo escolar consignado en el calendario será ocupado fundamentalmente en actividades de enseñanza y de aprendizaje.
El personal directivo, docente, de educación especial, de educación física, de otras especialidades que laboran en los planteles educativos, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, participan de forma obligatoria en los Consejos Técnicos Escolares, en las fechas señaladas en el calendario.
Las autoridades educativas locales podrán ajustar el calendario escolar respecto de lo establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de las propias entidades federativas.
Con base en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se trasladan los días de descanso obligatorio del 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre al primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes de noviembre respectivamente.
Las labores en las escuelas
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