Calificacion Del Hecho Generador
Enviado por drjocedav • 1 de Abril de 2014 • 246 Palabras (1 Páginas) • 1.347 Visitas
Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Es decir que el HECHO GENERADOR Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. Entonces el hecho generador para cualquier tributo, es el acto previamente establecido en la ley que da nacimiento a la obligación del pago del tributo.
Ejemplo:
La aduana es un servicio público
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el estado y las personas que operan atreves de ella.
Los tributos que este genere son de obligación del sujeto activo y pasivo como contribuyente
El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso o salida de las mercaderías. La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas
Bibliografía:
http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-financiero.php#ixzz2wngSgKEF
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