Hecho Generador
Enviado por ayllenovalle • 25 de Julio de 2012 • 287 Palabras (2 Páginas) • 871 Visitas
HECHO IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El HECHO GENERADOR es la conducta que realiza el gobernado y con base en la cual se actualizara el supuesto jurídico que dará existencia a la obligación fiscal, o mejor dicho tributaria.
El HECHO IMPONIBLE es el supuesto previsto en la norma jurídica por el legislador que, tal como lo señale, una vez realizado el hecho generador y éste se adecue a dicho supuesto jurídico, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
hecho generador=conducta
hecho imponible=ley penal
Tales conceptos los puedes encontrar en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone en el primer párrafo que:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho (HECHO GENERADOR) previstas en las leyes fiscales (HECHO IMPONIBLE) durante el lapso en que ocurran."
Hecho generador o imponible.
Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria. Entiéndase por obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción. (Pérez de Ayala).
(Sáenz de Bujanda). El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria.
Los elementos de la obligación tributaria son: sujeto activo, sujeto pasivo, el objeto (prestación pecuniaria) y el presupuesto de hecho (que es el hecho imponible).
La vinculación del sujeto pasivo al activo se produce siempre a través del hecho imponible: toda obligación tributaria nace de la realización de un hecho imponible
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