Hecho Generador
Enviado por epecita • 9 de Junio de 2012 • 2.994 Palabras (12 Páginas) • 955 Visitas
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA - AUDITORIA
HECHO IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR
También se le llama hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El HECHO GENERADOR es la conducta que realiza el gobernado y con base en la cual se actualizara el supuesto jurídico que dará existencia a la obligación fiscal, o mejor dicho tributaria.
El HECHO IMPONIBLE es el supuesto previsto en la norma jurídica por el legislador que, tal como lo señale, una vez realizado el hecho generador y éste se adecue a dicho supuesto jurídico, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
hecho generador=conducta
hecho imponible=ley penal
Tales conceptos los puedes encontrar en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone en el primer párrafo que:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho (HECHO GENERADOR) previstas en las leyes fiscales (HECHO IMPONIBLE) durante el lapso en que ocurran."
Hecho generador o imponible.
Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria. Entiéndase por obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción. (Pérez de Ayala).
(Sáenz de Bujanda). El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria.
Los elementos de la obligación tributaria son: sujeto activo, sujeto pasivo, el objeto (prestación pecuniaria) y el presupuesto de hecho (que es el hecho imponible).
La vinculación del sujeto pasivo al activo se produce siempre a través del hecho imponible: toda obligación tributaria nace de la realización de un hecho imponible.
Importancia del hecho imponible:
a) para identificar el momento en que nace obligación tributaria;
b) determinar el sujeto pasivo principal;
c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención;
d) determinar el régimen jurídico de obligación tributaria;
e) para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.
Concepto: Es el hecho ( real-material) que la ley tributaria considera apta para originar el tributo. Es el elemento imprescindible de la obligación tributaria.
Se le ha llamado situación de hecho, 'soporte fáctico", "presupuesto de hecho", "hecho generador", "hecho imponible".
Noción jurídica: situación de hecho (Gianniní) que puede consistir en un estado de cosas o en un acontecimiento puramente material o económico, y bien puede revestir la forma de una relación jurídica, que hace nacer la obligación tributaria. Tiene una significación fáctica.
Los hechos de la vida real pueden provocar efectos jurídicos, sea por la voluntad de la ley o por voluntad de las personas. En primer caso son meros presupuestos de los efectos jurídicos... en el segundo caso producen efectos jurídicos queridos.
El hecho imponible tiene carácter de un hecho puro, significación exclusivamente fáctica, ya que no interviene voluntad que la ley para dar origen al vínculo tributario. La fuente de la obligación tributaria es la ley, aunque la decrete el nacimiento del vínculo obligacional y lo vincule hecho.
Cuando el hecho imponible sea un acto o negocio jurídico, la voluntad que lo anima es irrelevante para el nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho generador puede ser un negocio jurídico; pero lo efectos tributarios nunca son efecto de la voluntad de las partes, sino de la ley exclusivamente.
Elementos del hecho imponible (o generador)
a) El objetivo: es la cosa, el hecho e incluso la simple cualidad de la persona, que constituye el presupuesto objetivo del impuesto.
Gianniní dice que la cosa nunca constituye el elemento objetivo; siempre debe ser un hecho, que puede ofrecer diversas formas. Es una situación de hecho, que puede constituir un estado de cosas, acontecimiento puramente material o económico, o bien una relación jurídica.
b) El subjetivo: es la relación preestablecida en la ley, en la que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento objetivo, para que pueda surgir elcrédito impositivo.
c) Algunos autores (Araujo por ejemplo) presentan también como elementos: el elemento temporal que el hecho ocurra después de promulgarse la ley. Es la cuestión de la irretroactividad de la ley.
El elemento espacial, es lo que la ley dispone respecto de la circunstancia territorial de los impuesto. Hay algunas legislaciones que exigen el impuesto fuera del ámbito territorial del país (Estados Unidos); otros solo dentro del propio país... El hecho generador siempre esta ligado a la capacidad económica del sujeto, o capacidad tributaria; esto en caso de tributos.
Puede que en términos generales o globales de impuestos no se de esta capacidad contributiva.
Es el hecho previsto por la ley, cuando se realiza; es una situación de hecho; factiespecie tributaria o especie fáctica, como lo llaman los italianos.
Situación de hecho, a la que la ley vincula la obligación tributaria. Es una circunstancia de hecho; y no jurídica.
Nuestra ley: Código Tributario Art. 31-34.
Art. 31: define hecho generador; hace cierta confusión entre lo que es el hecho material y lo que es el presupuesto legal, que es el hecho tipificado.
Art. 32: momento en que ocurre el hecho generador.
a) en situaciones de hecho, desde que se reciben circunstancias imprevistas.
b) en situaciones jurídicas, se definitivamente según derecho. desde que constituyen
Art. 33: actos jurídicos condicionados.
a. si es condición restitutiva, desde el momento de la celebración.
a. si es condición suspensiva, al producirse la condición.
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la legislación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas juridicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado en llamar, haciéndose
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