Hechos Generadores
Enviado por lerv • 11 de Octubre de 2013 • 321 Palabras (2 Páginas) • 338 Visitas
Elementos del hecho imponible (o generador):
a) El objetivo: es la cosa, el hecho e incluso la simple cualidad de la persona, que constituye el presupuesto objetivo del impuesto.
Gianni ni dice que la cosa nunca constituye el elemento objetivo; siempre debe ser un hecho, que puede ofrecer diversas formas. Es una situación de hecho, que puede constituir un estado de cosas, acontecimiento puramente material o económico, o bien una relación jurídica.
b) El subjetivo: es la relación preestablecida en la ley, en la que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento objetivo, para que pueda surgir el crédito impositivo.
c) Algunos autores (Araujo por ejemplo) presentan también como elementos: el elemento temporal que el hecho ocurra después de promulgarse la ley. Es la cuestión de la irretroactividad de la ley.
El elemento espacial, es lo que la ley dispone respecto de la circunstancia territorial de los impuestos. Hay algunas legislaciones que exigen el impuesto fuera del ámbito territorial del país (Estados Unidos); otros solo dentro del propio país... El hecho generador siempre está ligado a la capacidad económica del sujeto, o capacidad tributaria; esto en caso de tributos.
Puede que en términos generales o globales de impuestos no se de esta capacidad contributiva.
Es el hecho previsto por la ley, cuando se realiza; es una situación de hecho; especie tributaria o especie fáctica, como lo llaman los italianos.
Situación de hecho, a la que la ley vincula la obligación tributaria. Es una circunstancia de hecho; y no jurídica.
Nuestra ley: Código Tributario Art. 31-34.
Art. 31: define hecho generador; hace cierta confusión entre lo que es el hecho material y lo que es el presupuesto legal, que es el hecho tipificado.
Art. 32: momento en que ocurre el hecho generador.
a) en situaciones de hecho, desde que se reciben circunstancias imprevistas.
b) en situaciones jurídicas, se definitivamente según derecho.
Art. 33: actos jurídicos condicionados.
a. si es condición restituida, desde el momento de la celebración.
a. si es condición suspensiva, al producirse la condición.
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