HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Enviado por Jorgequimbay13 • 18 de Agosto de 2015 • Apuntes • 25.790 Palabras (104 Páginas) • 287 Visitas
LIBRO TERCERO.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
TITULO I.
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.
ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO.
a.
b.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.
PARAGRAFO. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos .
PARAGRAFO 2o.
PARAGRAFO 3o.
Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente:
a) Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos;
b) Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
3.
a.
b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría;
c) Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad;
d) Los servicios de traducción, corrección o composición de texto;
e) Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados;
f) Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.
g)
h)
Lo previsto por el numeral tercero del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
PARAGRAFO 4o.
PARAGRAFO 5o.
ARTICULO 420-1. RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA ENAJENACIÓN DE AERODINOS.
Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, la Aeronáutica Civil deberá informar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el mes anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes contratantes, así como el monto de la operación, valor del impuesto sobre las ventas generado y la identificación del bien objeto de la misma.
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