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HECHO GENERADOR


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  216 Visitas

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DIAPOSITIVA 3)

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el Banco de la República.

TARIFA: La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro por mil (4 x

1.000), pero ésta se reducirá gradualmente de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2X1000) en el año 2015.

- Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017.

- Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y siguientes.

HECHO GENERADOR: Entre otros, los movimientos financieros que están sujetos al

gravamen a cargo del cliente, son los siguientes:

1. Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en:

• Cuentas corrientes

• Cuenta de ahorros (siempre que excedan mensualmente de 350 UVT)

• Tarjetas prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones)

• Cuentas de depósito en el Banco de la República en moneda legal o extranjera.

• Saldos positivos en Tarjeta de Crédito.

2. Giros de cheques de gerencia. Tratándose de giro de cheques con cargos a los recursos depositados en la cuenta, el Gravamen se causará por una sola vez.

3. Débitos a Fondos de Inversión Colectiva (anteriormente carteras colectivas, Fondos comunes ordinarios, fondos de valores).

EXENCIONES: Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, entre otras, las siguientes operaciones:

 Las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago para los retiros mensuales hasta por 350 UVT, para lo cual el titular de la cuenta o tarjeta debe indicar por escrito ante el establecimiento de crédito que dicha cuenta o tarjeta será la única beneficiada con la exención. La exención se aplica exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. La exención opera para uno de las dos (cuenta de ahorros o tarjeta prepago).

 La disposición de recursos de los depósitos electrónicos, Cuenta de Ahorro Electrónica o Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado en los siguientes términos:

• Hasta sesenta y cinto (65) Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes.

• Pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural en el mismo establecimiento.

• El titular podrá tener un solo depósito o cuenta que goce de la exención en un mismo establecimiento de crédito ó cooperativa con actividad financiera ó cooperativa de ahorro y crédito.

• Uno de estos tres productos podrá convivir marcado como exento con la cuenta de ahorro común o la tarjeta prepago hasta 350 UVT.

 Las transferencias entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o tarjetas prepago

nominadas, si éstas se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.

 Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias

vigiladas por la Superintendencia Financiera, que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario, INPEC, quien será el titular de la cuenta, siempre que no exceden mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT por recluso.

Cuáles son los hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros? (DIAPOSITIVA 4)

Los hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros los constituyen, entre otras, la realización de las siguientes transacciones financieras (Reforma Tributaria, ley 1430 de 2010):

• Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en: cuentas corrientes, cuenta de ahorros, tarjetas prepago, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en tarjeta de crédito.

• Giros de cheques de gerencia.

• Débitos a carteras colectivas (fondos comunes ordinarios, fondos de valores)

• Los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.

• Los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.

Cuáles son los hechos exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros? (DIAPOSITIVA 5)

• Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, entre otras, las siguientes operaciones:

• Las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago para los retiros mensuales hasta por trescientas cincuenta (350) Unidades de Valor Tributario –UVT-, para lo cual el titular de la cuenta o tarjeta debe indicar

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