Cambios En La Ley 1607
Enviado por ilberito • 19 de Septiembre de 2013 • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 320 Visitas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES
Aportes a Fondos de Pensiones.
Se modifica la calidad tributaria de los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones, los cuales dejan de ser ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional y se convierten en rentas exentas.
Se mantiene en un 30% el monto máximo de los ingresos gravados que da derecho al beneficio, limitados a su vez a 3.800 UVT ($ 101.996.000) por año.
Se modifica el plazo mínimo de permanencia de los aportes a diez (10) años en vez de cinco (5), pero se mantienen como exentos los retiros para efectos de la compra de vivienda, financiada o no, así como la entrega de los recursos producto del acceso a la pensión por el cumplimiento de los requisitos legales.´
Para los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, se mantienen los requisitos vigentes hasta la fecha de promulgación de la Ley 1607 de 2012.
Los límites del 30% y del número de UVT aplican a los aportes totales, incluidos los realizados a las cuentas AFC.
Aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).
Dejan de ser ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional y se convierten en rentas exentas.
Se mantiene en un 30% el monto máximo de los ingresos gravados que da derecho al beneficio, limitados a su vez a 3.800 UVT ($ 101.996.000) por año. La suma máxima con beneficio incluye los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones.
Se modifica el plazo mínimo de permanencia de los aportes a diez (10) años en vez de cinco (5), con excepción de que el retiro se efectúe para la adquisición de vivienda, financiada o no.
Para los aportes a cuentas AFC realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, también se mantienen los requisitos vigentes hasta la fecha de promulgación de la Ley.
Clases de Contribuyentes.
Para efectos tributarios, las personas naturales se clasifican en:
Empleados;
Trabajadores por Cuenta Propia;
Otros.
A. Empleados. Por empleados se entienden:
Persona natural con ingresos brutos >= 80% provenientes de la prestación de servicios de manera personal por cuenta y riesgo del empleador o contratante mediante vinculación laboral.
Persona natural con ingresos brutos >= 80% provenientes de la prestación de servicios correspondientes al ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.
B. Trabajador por Cuenta Propia. Persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas (artículo 340 del E.T.):
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
C. Otros. Corresponde a los demás contribuyentes personas naturales nacionales o residenciadas en nuestro país que no están incluidas en las categorías anteriores, y a otras clasificaciones especiales, y corresponden a:
Trabajadores independientes que presten servicios técnicos que requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.
Trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica no se encuentra dentro de las descritas en el artículo 340 del E.T.
Trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos superiores a 27.000 UVT ($ 724.707.000).
Los notarios regulados por el Decreto 960
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