Cancelacion De Procedimiento De Licitación Publica
Enviado por cesarinn6266 • 29 de Enero de 2013 • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 3.516 Visitas
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION
Fundamento: Articulo 38 de la LAASSP, cuarto y quinto parrafo.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.
Antes de empezar con el análisis de este articulo para poder saber si es procedente o no la cancelación de una licitacaion de conformidad con el caso planteado, vale la pena hacerse las siguientes preguntas:
¿Qué se entiende por Licitación?
Procedimiento de contratación que por regla general una dependencia o entidad debe realizar para la adquisición de bienes y contratación de servicios para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos. Véase articulo 26 primero, segundo y octavo párrafos de la LAASSP.
¿Qué es una partida o concepto?
Es la división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. Vease articulo 2º. Del Reglamento de la LAASSP.
Una vez conocidos los significados anteriores y según el caso planteado, este artículo nos plantea la posibilidad de cancelar un procedimiento de licitación, partidas o conceptos estipulados en ellas sin responsabilidad para la dependencia o entidad. A saber cuando se presenten los siguientes supuestos (también llamadas hipótesis normativas):
1. Cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor.
En este supuesto, entiéndase por caso fortuito según Gutiérrez (1990) acontecimiento producido por un fenómeno de la naturaleza (muerte, enfermedades, temblores, inundaciones, rayos etc.) y por supuesto su realización esta fuera del dominio de la voluntad de quien tenia una obligación de realizar una conducta o deber jurídico, pues no se le puede prever o aun previéndolo no se le puede evitar originando nula responsabilidad para quien tenia dicha obligación al presentarse este hecho.
La fuerza mayor por el contrario es un acontecimiento producido por hechos del hombre con autoridad publica (guerras, invasiones, decretos que impiden celebrar cierto tipo de operaciones, sacar del comercio determinados bienes, etc) y que este acontecimiento esta fuera del dominio de la voluntad de quien tenia una obligación de realizar una conducta o deber jurídico, pues no se le puede prever o aun previéndolo no se le puede evitar originando nula responsabilidad para quien tenia dicha obligación al presentarse este hecho.
2. Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios.
Entiéndase por extinción de la necesidad al hecho de que por circunstancias no previstas la necesidad de los bienes o contratación de los servicios, estos ya fueron cubiertos a través de una donación, acuerdo o extinción de los usuarios finales de esos bienes o servicios. Ejemplo donación de una ONG, muerte de destinario final de los bienes.
3. De continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad
Entiéndase por daño toda aquella disminución que sufre el patrimonio de una persona ya física, ya moral por la celebración de un hecho ilícito contrario a la norma por acción u omisión. En cambio el perjuicio, es aquella ganancia que dejo de percibir la persona moral o física por la celebración del hecho ilicito.
En el caso en concreto un hecho ilícito es la contravención a lo estipulado en una norma o un instrumento jurídico como lo es un contrato.
En este sentido, ya vimos los supuestos por los que se puede cancelar una licitación, partidas o conceptos, valdría ahora preguntarse:
¿En que momento del procedimiento de licitación puede cancelarse un procedimiento de licitación?
La ley no es clara al respecto, sin embargo se puede saber la respuesta a través
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