Capacitacion Y Adistramiento
Enviado por bioalpa • 7 de Febrero de 2015 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 197 Visitas
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
1. CONCEPTOS
Capacitación: Es un proceso educativo a corto plazo, aplicado de manera sistemática y organizada, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades, en función de objetivos definidos. El entrenamiento implica la transmisión de conocimientos específicos relativos al trabajo, actitudes frente a aspectos de la organización, de la tarea y del ambiente, y desarrollo de habilidades. Cualquier tarea, ya sea compleja o sencilla, implica necesariamente estos tres aspectos. (Idalberto Chiavenato)
Adiestramiento: Es el conjunto de procedimientos formales que una empresa utiliza, para facilitar el aprendizaje de sus empleados, de forma que su conducta resulte, contribuya a la consecución de los objetos y fines de la empresa. El adiestramiento a que se introduce exige algún tipo de esfuerzo de adiestramiento. Cada vez un empleado cambia o asciende de puesto donde experimenta al menos un minuto de adiestramiento. (Idalberto Chiavenato)
*La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
1.1 DIFERENCIAS
El adiestramiento busca que el individuo adquiera lo más rápido posible las habilidades necesarias para realizar sus tareas, mediante un entrenamiento práctico y sin profundizar en los aspectos teóricos. Esta es la forma más elemental de lograr que un individuo realice determinadas acciones.
Por el contrario, la capacitación consiste en instruir a la persona proporcionándole toda información Teórico-Práctico que le permita manejar conceptos, mejorar sus aptitudes y actitudes elevando su nivel general de conocimientos. Saber por qué se hacen las cosas de determinada manera.
2. OBJETO
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores
3. PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
El artículo 123, fracción XIII, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 132, fracción XV, y 153-A al X de la Ley Federal del Trabajo establecen que: “las empresas, cualquiera que sea su actividad, están obligadas a dar a sus trabajadores Capacitación o Adiestramiento, y previene que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione Capacitación o Adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social”.
Los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento son el conjunto de acciones específicas que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionales información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y, en general, mejorar las aptitudes del trabajador. Los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento deberán ajustarse a lo siguiente:
• Responderán a las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa.
Se denomina Escalafón el sistema organizado para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base y autorizar las permutas, con fundamento en lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y con apoyo en lo relativo al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la propia Dependencia.
4. CONSTANCIA DE HABILIDADES LABORALES
4.1 CONCEPTO
La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditara haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Acuerdo por el que se actualiza los criterios generales y se establecen los formatos correspondientes, para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Se establecen los siguientes criterios generales y formatos correspondientes, para la elaboración de las constancias de habilidades laborales que se expidan a los trabajadores y para la presentación de las listas de dichas constancias ante la Secretaría:
I.- La constancia de habilidades laborales en el documento que acredita la capacitación que un trabajador recibe como resultado de la aprobación de los cursos que forman parte de los planes y programas de capacitación y adiestramiento de la empresa.
II.- Las constancias de habilidades laborales deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:
A.- Serán expedidas por la persona o entidad instructora en el caso de instructores, instituciones, escuelas u organismos especializados externos, o por la empresa cuando se trate de instructores internos.
B.- Serán autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, a través de un representante de los trabajadores y uno de la empresa, miembros de la propia comisión y designados por la misma.
C.- Deberán entregarse a los trabajadores dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de cada uno de los cursos
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