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Capitulo IX de Derecho Civil Contratos de Jorge Alfredo Domínguez Martínez


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Resumen  •  571 Palabras (3 Páginas)  •  396 Visitas

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Resumen Lectura 8

Donación

Artículo 2332.- Donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.

En este contrato existen dos partes: Donante, el que transmite y donatario, el que adquiere.

De los contratos traslativos de dominio, la donación es el único en que en su definición va expresamente la traslación y no como un efecto obligacional.

En la gratuidad del contrato van implícitos dos aspectos: El donante se empobrece tanto como el donatario se enriquece y al no tener el donatario ninguna obligación es un contrato unilateral.

Asimismo, se entiende que la donación debe ser sobre bienes presentes y no futuros.

Consentimiento

Como sistema de información en el código civil se establece en el artículo 2340 que “la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.”

En el artículo 2346 se establece que “las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos…” y “la aceptación…no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante”.

La ley exige un exceso de formalidades para este contrato porque si el valor de lo donado excede cinco peses, la donación se debe llevar a cabo ante notario público.

El ordenamiento legal no ve bien la donación y por eso existe tanta exigencia.

Solo el mayor de edad en uso de sus facultades mentales podrá ser donante. Por el contrario el menor de edad emancipado sí puede ser donatario.

Solo la donación de muebles puede hacerse verbalmente. Si la donación de muebles excede 20 centavos deberá hacerse en contrato privado y si excede 5 pesos por escritura pública.

Las donaciones de inmuebles se hacen en la misma forma que las compraventas.

El donatario queda obligado a socorrer al donante si este llega a encontrarse en situación de pobreza.

Un representante legal no puede donar los bienes de su representado.

Cuando la donación es de uno o varios bienes en particular el donatario no debe responder por las deudas del donante salvo que los bienes donados tengan alguna carga como hipoteca o prenda o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.

Si la donación comprende todo los bienes del donante, el donatario deberá responder por las deudas de éste pero solo hasta el monto que comprenda lo donado.

La donación puede ser revocada. Un caso es cuando el donante tenga hijos, puede pedir lo donado de vuelta.

Puede haber donación condicional que para perfeccionarse impone que suceda algo en particular. Además la donación puede ser onerosa si el donatario debe enfrentar cargas asociadas a lo donado. En este caso la donación será la diferencia entre el precio de la cosa y el costo de las cargas. Además existe la función remuneratoria, la cual se lleva a cabo en función de algún servicio o favor recibido.

Las donaciones antenupciales son las que hace un novio al otro antes de la boda o las que hace un tercero a uno o los dos novios, pero en consideración al matrimonio que se llevará a cabo. No son revocables por superveniencia de hijos pero quedan sin efecto si no se lleva cabo el matrimonio.

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