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Capitulo VI El Derecho Como Regla Ordenadora Formal


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  379 Visitas

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CAPITULO VI

EL DERECHO COMO REGLA ORDENADORA FORMAL.

Reducido el Derecho objetivo aun conjunto de normas obligatorias elaboradas por el hombre que son impuestas coactivamente en la sociedad, puesto que aparte de ellas no existen reglas o principios superiores de índole jurídica, y establecido que el Derecho no cumple necesariamente valores de justicia, llega el momento en que debemos caracterizarlo positivamente.

Deberían integrar el Derecho las formas individualizadas de aplicación de las leyes que quedan a cargo de un órgano del Estado, sea éste jurisdiccional o administrativo y también las regias convencionales que lícitamente acuerdan los particulares.

El Derecho tiene por objeto esencia imponer en la sociedad un régimen determinado de ordenación. El conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho aporta a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado orden social.

No puede decirse que el Derecho se rija por principios absolutos; como instrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al servicio de directivas ajenas, su función la sirve obteniendo que esas directivas sean efectivamente cumplidas en la vida social.

No hay en el Derecho principios de fondo preestablecidos. Mucho menos hay preceptos o principios jurídicos inmutables. Las normas jurídicas deben adaptarse constantemente a la evolución y cambios que experimentan las ideas políticas directrices y a las variaciones continuas del ambiente social, que exigen alterarlas para mejor cumplir esas ideas, aun cuando estas mismas permanezcan inalterables por un tiempo.

Intenta armonizar al individuo con el Estado. Es un instrumento para realizar prácticamente la justicia en la vida social.

Ni la justicia ni la seguridad jurídica pueden ser tenidas como fines del Derecho. La primera es un postulado ético que puede alcanzar importancia como elemento del bien colectivo dentro de cierta clase de reglas jurídicas, pero que no puede erigirse en el fin del Derecho. La segunda es un elemento de estabilidad que podría formar parte de una disposición ordenada de la vida social; en tal caso se transformaría en una manifestación del orden que el Derecho está llamado a imponer dentro de ésta.

La seguridad jurídica invocada como valor absoluto y necesario, no será sino otro mito más introducido de contrabando en el Derecho.

Del bien de todos los miembros de la sociedad, considerados éstos en su conjunto, prescindiendo del interés particular de individuos o de grupos que lo componen, bien que se proyecta más allá de la suma del interés de todos ellos, pues también deben tenerse en cuenta las generaciones futuras y valores que pertenecen a la sociedad pero que no puede afirmarse que toquen en cuota a ninguno de sus miembros individualmente considerados.

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