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Capítulo II Marco Teórico EL RECURSO DE QUEJA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Monografía  •  5.568 Palabras (23 Páginas)  •  187 Visitas

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Capítulo I

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo primordial el estudio del siguiente tema: Recurso de Queja y Recurso de Reposición, por ende la queja no tiene como finalidad que se revoque o anule el contenido de una sentencia o de un determinado auto, sino que está íntimamente relacionado con la admisión apelación o nulidad, en la legislación vigente.

Asimismo el recurrente para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele denegado, para luego ser  admitido el medio impugnatorio antes denegado, por ello se afirma que el recurso de queja es una vía procesal indirecta para lograr se conceda la impugnación deducida y denegada  

El recurso de reposición procede contra los decretos y además contra todo tipo de resolución, incluidos los autos dictados en audiencia, a excepción de aquéllos que pongan fin al proceso; el cual será resuelto por el mismo órgano que lo expidió, dejando sin efecto una resolución anterior.

        Por otro lado  en el transcurso del diseño del trabajo, la fuente que me brindó la mayor información fueron los sitios web en internet, después procedí a recopilar todo lo contenido para luego resaltar los puntos más importantes, con las técnicas de ideas principales y secundarias y finalmente organizar y agrupar toda la información para un trabajo sintetizado y preciso.

Capítulo II

Marco Teórico

EL RECURSO DE QUEJA

Cristián Arias Vicencio.

Este recurso, a no tiene como finalidad que se revoque o anule el contenido de una sentencia o de un determinado auto, sino que está íntimamente relacionado con la admisión o no de un recurso apelación o nulidad, en la legislación vigente, así, el recurrente para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele denegado, solo en ese momento, el recurrente tiene expedito su derecho para solicitar al Juez A Quem, que ordene al Juez A Quo que admita el medio impugnatorio antes denegado, por ello se afirma que el recurso de queja es una vía procesal indirecta para lograr se conceda la impugnación deducida y denegada57. Nos encontramos entonces, ante un medio de impugnación devolutivo, sin efecto suspensivo y que tiene como pretensión que se admita el medio impugnatorio antes denegado.

Ámbito de Aplicación.

El ordenamiento procesal vigente reconoce una sub clasificación del recurso de queja, así tenemos el recurso de queja ordinario y el recurso de queja excepcional, el primero está dirigido a que el órgano superior revise si un recurso ordinario está bien o mal denegado, siendo el juez competente el Superior jerárquico, en el caso de denegatoria de recurso de nulidad, sería la corte Suprema; y en caso de denegatoria de recurso de apelación sería la Corte Superior, entonces, tratándose de queja ordinaria, el CPP de 1940, reguló en un inicio el recurso de queja solo contra el auto que declaraba inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, es decir queja por denegatoria de recurso de nulidad; dejando de lado el amplio espectro de la apelación.

Las sucesivas modificaciones al CPP, instituyendo el procedimiento sumario, llevó paulatinamente a reconocer, que si se deniega el recurso de apelación  que es el medio impugnativo por excelencia en este tipo de procedimientos también era posible interponer recurso de queja, este reconocimiento primero fue jurisprudencial haciendo una aplicación supletoria de la legislación procesal civil y, posteriormente, en el 2002 tuvo respaldo normativo, mediante la ley N° 27833 del 21 de septiembre, que modificó el Art. 9 del D. Leg. N° 124 Las resoluciones susceptibles de ser recurridas mediante la Queja, son aquellas que deniegan la admisión de un medio impugnatorio. En el caso de la queja excepcional, sólo puede estar dirigida a la resolución denegatoria que, además, cumpla con ciertos requisitos,

 SAN MARTIN CASTRO, señala, en atención a que numerosos procesos, señaladamente, los seguidos por delitos menos graves, no son de conocimiento ordinario de la Corte Suprema, la ley abrió una posibilidad para que excepcionalmente puedan ser conocidas por el Supremo Tribunal, siempre que reúnan determinadas características, así tenemos, que la queja excepcional solo procede contra: Sentencias, Autos que extingan o pongan fin al procedimiento o a la instancia,  Autos que dispongan la continuación de medidas cautelares dictadas en primera instancia por la Sala Superior, salvo lo dispuesto en el Art. 271 del CPP.

 Asimismo, se tiene que la queja excepcional solo procede cuando se acredite que la resolución que se pretende impugnar o el procedimiento que la precedió infringió la Constitución o normas sustantivas o procesales de la ley penal en la resolución recurrida. El NCPP regula el denominado recurso de queja de derecho y señala que éste procede contra la resolución del Juez o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de apelación o el recurso de casación, respectivamente.

Tramitación.

El procedimiento a seguir para interponer el recurso de queja va a estar sujeto a que tipo de queja se interponga, así tenemos:

  1. Queja ordinaria: Denegado el recurso de nulidad o apelación, el recurrente podrá solicitar, dentro del plazo de 24 horas, las copias que considere pertinentes para interponer este recurso al Juez A Quo, el Juez A Quo, ordenará la expedición gratuita de las copias pedidas y las que considere necesaria formando un cuaderno que será elevado inmediatamente al órgano competente, el Juez A Quo solo podrá declarar inadmisible el recurso de queja si se vulneran la formalidad y el plazo establecido en este código, en este caso, el afectado podrá recurrir directamente al Juez a Quem adjuntando copia del recurso y de la cédula de notificación que contiene el auto denegatorio, ésta decidirá, sin trámite alguno, si corresponde o no que el Juez A Quo eleve el cuaderno de queja. Se resuelve, previo dictamen fiscal, bastando tres votos conformes, en el caso de declararla fundada, ordenará que el Juez A Quo admita el recurso de nulidad o apelación denegado.

  1. Queja Excepcional: Denegado el recurso de nulidad o apelación, el recurrente podrá interponer recurso de queja en el plazo de 24 horas de notificada la resolución que deniega el recurso de nulidad, fundamentando y precisando la infracción constitucional o de normas de orden material o procesal infringidas, SAN MARTIN CASTRO, César. Ob. Cit. p. 63. 59 Que regula las cuestiones incidentales que surgen en el Juicio Oral y señala que contra las resoluciones que se expidan en el curso del debate sobre las cuestiones incidentales, no procede recurso alguno, salvo los casos expresamente previstos en la ley, se indique en el escrito las piezas pertinentes y sus folios para la formación del cuaderno respectivo, en cuanto a la admisibilidad, rige lo dispuesto para la queja ordinaria señalado en párrafos precedentes, se resuelve, previo dictamen fiscal, bastando tres votos conformes, en el caso de declararla fundada, ordenará que el Juez A Quo admita el recurso de nulidad denegado.
  1. Queja de Derecho,  Se interpone ante el órgano superior del que denegó el recurso en el plazo de 3 días de notificado del auto que deniega el recurso de apelación o de casación, la interposición no interrumpe el expediente principal ni la eficacia de la resolución denegatoria, es decir, es sin efecto suspensivo, en el escrito de interposición se precisará el motivo y la norma jurídica vulnerada; anexando, la resolución que se pretende recurrir y, en su caso, lo referente a su tramitación.
  1.  MPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA COMO MEDIO DE IMPUGNACION DE LA SENTENCIA DE NULIDAD O LA DE REEMPLAZO.

Señalaremos en síntesis los motivos que hacen absolutamente improcedente el recurso de queja, ni aún en forma excepcional, como medio de impugnación de la sentencia de nulidad o la de reemplazo que eventualmente se dicte en el recurso de nulidad.

El recurso de queja sólo procede respecto de sentencias definitivas e interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

La  sentencia de  nulidad y  la  de  reemplazo que  eventualmente se  dicte  no  son sentencia definitiva ni interlocutoria, este supuesto también es inobjetable si se acepta a su turno algo tan básico y evidente como que el recurso de nulidad no es instancia y que tampoco falla incidente.

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