Capítulo III El Comerciante Social O Colectivo
Enviado por aras07 • 20 de Abril de 2015 • 835 Palabras (4 Páginas) • 188 Visitas
CAPITULO III
EL COMERCIANTE SOCIAL O COLECTIVO
I) CRECIENTE IMPORTANCIA DEL MISMO
Las sociedades desempeñan un papel en la economía cada vez más importante, con una tendencia a la substitución del empresario individual, dos razones son, las primera de ellas la concentración industrial y comercial características de la economía de nuestra época y la progresiva inclinación hacia formas de organización de responsabilidad limitada.
Uno de los problemas que tiene el comerciante individual no puede competir con las grandes empresas comerciantes sociales, ya que no puede apostar los enormes capitales que hoy son necesarios para realizar las grandes tareas, la organización eficiente y perfecta de las grandes empresas colectivas.
El comerciante individual está expuesto siempre a los más grandes riesgos, en el caso infortunio, el comerciante vera comprometida no solo la fortuna que puso en un negocio determinado, sino su patrimonio integro. Por otro lado las sociales, están organizadas bajo el principio de la responsabilidad limitada, de manera que los que en ella participan limitan de antemano la cantidad la cantidad máxima de sus pérdidas.
II) FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES
En el artículo 1 LGSM reconoce a las siguientes especies de sociedades mercantiles: de nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y cooperativa, todas las cuales pueden constituirse como sociedades de capital variable. Las seis formas mencionadas son las únicas que admite el legislador mexicano.
Las nuevas sociedades que el legislador ha creado en el área de finanzas, se apuntan siempre a la sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cooperativa.
III) SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
Las sociedades mercantiles lo son por razón de su forma, esto es, por fundarse en uno de los tipos mencionados, sin que estos impliquen nada respecto de la actividad real a que ha de dedicarse el ente colectivo, de aquí que sea posible que sociedades civiles por su finalidad, adopten forma mercantil.
La única distinción que puede hacerse entre sociedades mercantiles y sociedades civiles, hoy en día y en el derecho mexicano, es de carácter exclusivamente formal: las sociedades constituidas con arreglo a una de las formas indicadas serán mercantiles; las que no adopten una de ellas, serán civiles.
Las sociedades de forma civil que realicen profesionalmente actos de especulación comercial deben ser consideradas como comerciantes de hecho.
IV) CONTRATO DE SOCIEDAD
I’) Concepto. El código civil en su artículo 2688 lo define diciendo que por el los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter predominantemente económico.
II’) Naturaleza. Alusión a ella como contrato de organización. En el derecho mexicano,
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