Comerciante Social
Enviado por lupi18 • 29 de Septiembre de 2013 • 1.108 Palabras (5 Páginas) • 641 Visitas
COMERCIANTES SOCIALES
Sociedad: es un contrato entre dos o más personas, los socios que ponen en común determinados bienes o determinadas actividades, con móvil de lucro, a fin de administrar en común determinados negocios y repartirse los beneficios.
Dentro de los comerciantes mercantiles se encuentran la siguiente clasificación los comerciantes individuales y los comerciantes sociales.
Las sociedades mercantiles se clasifican de la siguiente manera:
Sociedades de personas
Sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas
Todos los socios responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y, como compensación, todos los socios también tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad.
El nombre de la sociedad es una razón social, o sea un nombre derivado de la combinación de los nombres de los socios.
Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
La sociedad tiene dos tipos de socios: Los socios comanditados, que son iguales a los socios colectivos, esto es que responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad.
Los socios comanditarios que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor se sus aportes.
Las sociedades de responsabilidad limitada.
El capital está dividido en cuotas y no en acciones.
Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar. Pero las facultades administrativas se delega a uno o varios gerentes que llevan la administración.
Características:
La sociedad de personas es una sociedad de cuota, que se caracteriza:
a) La confianza personal entre los socios es elemento determinante de la voluntad de asociarse.
b) Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan proporcionalidad entre sí en cuanto a su cuantía.
c) El capital social, en consecuencia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada.
d) Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales.
Consecuencias:
Debido a la confianza personal que supone la voluntad de asociarse se derivan las consecuencias siguientes:
a) La cuota social solamente puede cederse, con el consentimiento de los consocios; esto no se opone a que un socio pueda ceder determinadas ventajas económicas derivadas de su calidad, sin permiso alguno, siempre que conserve la titularidad de su participación.
b) El embargo de la cuota social, solamente da al embargante el derecho de retener las utilidades y de retener el importe que obtenga el socio embargado al liquidarse la sociedad; esto plantea un problema de si la sociedad puede prorrogarse, en perjuicio de los derechos del embargante; la legislación vigente no dice absolutamente nada al respecto; en el Proyecto, por inspiración de la doctrina moderna, se prohibió la prórroga, salvo que se obtenga el consentimiento del embargante o se cancele previamente la obligación que ha originado la ejecución.
c) La pérdida de la confianza, en los casos previstos por la ley, engendra el derecho de excluir o el derecho de éste de retirarse de la sociedad.
d) La muerte de un socio exige una reglamentación especial, desde luego que implica un cambio de persona en la sociedad. Estas dos últimas características, requieren una explicación más detenida.
De capitales.
Las sociedades anónimas
Es la forma típica de la sociedad de capitales; en realidad, es la única forma de la sociedad que merece con toda propiedad el nombre de sociedad de capitales; porque la otra forma,
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