El Comerciante Social
Enviado por joma69 • 2 de Mayo de 2014 • 1.541 Palabras (7 Páginas) • 476 Visitas
EL COMERCIANTE SOCIAL
INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA SOCIEDAD:
El fenómeno asociativo el hombre individualmente considerado, busca la colaboración de los demás para conseguir la satisfacción de intereses que les son comunes.
La sociedad mercantil surge de la necesidad que tiene el sujeto individual de asociar capacidad económica e intelectual con el fin de, en un esfuerzo conjunto, se pueda desarrollar una actividad industrial, de intermediación o prestación de servicios.
ANTECEDENTES HISTORICOS:
La primera forma de sociedad que pudo darse en la antigüedad fue la copropiedad, el código de Hammurabi, identificado como cuerpo legal de babilonia. Identificaba esta situación.
En Grecia se cultivaron nociones fundamentales de Derecho Político.
En Roma la primera forma de sociedad que se dio fue en la copropiedad familiar, la que tenia una proyección universal en cuanto a la responsabilidad de los terceros.
En la edad media, “Baja edad Media” ocurre un desarrollo acelerado del comercio marítimo por medio del mediterrano y se da la expansión mercantilista.
ASOCIACION Y SOCIEDAD:
La diferencia es de genero a especie: la asociación sería el género y la sociedad la especie.
La sociedad persigue fines lucrativos, las utilidades se reparten entre los socios.
La asociación si obtiene lucro o ganancia no se reparte entre los asociados sino que sirve para aumentar el patrimonio propio de la asociación y para el cumplimiento de los fines que motivaron su fundación.
SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL:
- CRITERIO PROFESIONAL: Una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene calidad de comerciante, una sociedad es mercantil cuando con categoría profesional de comerciante se dedica al trafico comercial, su calidad estaría probada por encontrarse inscrita en el registro de comerciantes o por dedicarse con habitualidad al ejercicio del comercio:
- CRITERIO OBJETIVO: La diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil depende aquí de la naturaleza jurídica de los actos que cada una realice. Si una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil.
- CRITERIO FORMAL: Es el más aceptado, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el Código de Comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad es civil.
CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL:
La sociedad mercantil es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas en la ley.
La teoría general del negocio jurídico es aplicable a la explicación del contrato de sociedad:
- Capacidad: Debe existir mayoría de edad a falta de esto el código lo regula en los artículos 20, 21, 22 Código de comercio.
- Consentimiento: La voluntad debe manifestarse con discernimiento, intención y libertad no deben existir vicios en el consentimiento.
- Objeto lícito: El objeto del contrato de sociedad lo constituye la actividad a la cual se va a dedicar la sociedad, la que debe ser lícita, posible y determinada, es decir que no sean contrarias a la ley y al orden público.
CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:
- CONSENSUAL: Se perfecciona con el consentimiento.
- PLURILATERAL: Las partes se obligan entre sí.
- PRINCIPAL: Subsiste por sí mismo.
- ONEROSO: Se percibe beneficio como contrapartida del aporte.
- ABSOLUTO: No está sujeto a condición.
- ES DE TRACTO SUCESIVO: Sus efectos se prolongan en el tiempo.
- ES SOLEMNE: Debe constar en escritura pública.
ELEMENTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
ELEMENTO PERSONAL: LOS SOCIOS.
Son las personas individuales que forman una sociedad, en nuestra legislación solo se aceptan sociedades con dos o más socios, ya que si el capital se concentra en un único socio es causa de disolución.
OBLIGACIONES DEL SOCIO
OBLIGACIONES DE HACER O DAR APORTE:
La obligación medular del socio puede concretarse en dar su fuerza de trabajo en provecho de la sociedad o bien en la entrega de bienes de capital. La naturaleza del aporte determina la calidad del socio: el que aporta trabajo es socio industrial y el que aporta capital es socio capitalista. Sin embargo un socio puede tener ambas calidades a la vez. La obligación del socio industrial es una obligación de hacer, mientras que la obligación del socio capitalista es una obligación de dar.
- APORTE INDUSTRIA:
El aporte industria consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada, por su naturaleza no esta sujeto a valoración pecuniaria ni contribuye a formar la cifra del capital social. El socio que incumple o incurre en mora con respecto a su obligación responderá de los daños y perjuicios que cause a la sociedad. No puede desempeñar su labor si no es en beneficio de la sociedad a menos que obtenga el consentimiento de los demás socios o se pacto lo contrario.
- APORTE CAPITAL:
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