DERECHO MERCANTIL Comerciantes sociales en El Salvador.
Enviado por karencornejo • 14 de Marzo de 2020 • Apuntes • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 410 Visitas
DERECHO MERCANTIL
Comerciantes sociales en El Salvador.
Art. 17 c.com
Comerciante social: es la entidad formada por dos o más personas por medio de un contrato solemne en donde los socios ponen en común determinados bienes y actividades con un móvil de lucro con la finalidad de repartirse los frutos.
Persona jurídica: sujeto de derechos y obligaciones. Esta personalidad jurídica es independiente de los socios que la integran.
La sociedad nace a través de un contrato (contrato social) solemne entre una o mas personas con la finalidad de lucrarse, este tiene sus propias características:
- Originan un ente jurídico nuevo capaz de contraer por si solo derecho y obligaciones, es decir que tiene personalidad jurídica.
- Las obligaciones y derechos que contraiga esta persona jurídica será exclusiva de la sociedad y responderá por sus actos.
El objetivo del contrato social es crear obligaciones a cargo de las partes firmantes, así veremos el caso de las aportaciones.
Las aportaciones cumplen el objetivo de crear el capital fundacional de la sociedad, es decir el conjunto de recursos para iniciar sus operaciones.
Clases de aportes:
- Aporte económico: consiste en aportar bienes ya sea numerarios (dinero) o en especies cuya propiedad se transfiere a la sociedad, también puede aportarse el disfrute sin traspasar la propiedad, esto aplica para las sociedades anónimas.
Este aporte se puede dar en su totalidad o en partes siempre y cuando el contrato social así lo establezca y de los plazos.
- Aporte industrial: consiste en el trabajo, conocimiento y experiencia del socio. Esto aplica para las Sociedades de personas.
Este aporte no tiene plazos por su naturaleza pues es necesario que el socio lo aporte de forma constante durante el funcionamiento de la sociedad y es indispensable que ese aporte sea necesario para la sociedad.
Participación en las ganancias
Cuando solamente hay socios capitalistas las utilidades se reparten entre ellos a prorrata es decir en partes proporcionales a sus participaciones dentro de la sociedad;
Cuando hay dos clases de socios, capitalistas e industriales, se reparten las utilidades en partes iguales entre las dos categorías.
Derechos de los socios frente a la sociedad:
Derechos patrimoniales:
Estos pueden ser primarios y secundarios
Patrimoniales Primarios: el derecho de percibir las utilidades que corresponden al socio.
Derechos de consecución: el derecho de enajenar (vender, donar, ceder el domino) su participación social según el tipo de sociedad a la que pertenezca.
Derecho de sujeción:
Estos pueden ser de dos clases:
Administración: derecho de participar en los asuntos de la sociedad por medio del voto o por medio de un cargo administrativo y el derecho a estar informado de los asuntos de la sociedad.
Supervisión: es el derecho a supervisar la administración social de la sociedad cuando esta esté a cargo de persona distinta del socio.
Obligaciones de los socios.
Internos: las obligaciones entre los socios
Externos: ante terceros como acreedores y deudor.
Patrimonio Social:
En vista que la sociedad tiene su propia personalidad jurídica distinta a la de los socios que se la conforman, y esta conformado por las aportaciones económicas o industriales de los socios que la conforman ya sea sociedad de personas o capital, el objetivo es construir su patrimonio inicial que servirá para garantizar las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros.
Por lo tanto en el transcurso de sus negocios pueden tener utilidades o perdidas, el patrimonio real de la sociedad puede ser en el futuro mayor o menor que el capital inicial.
Es decir que hay un capital social y un haber social
El capital social: con el que inicia la sociedad según las aportaciones de los socios.
Haber social: La otra parte que consta de las utilidades o pérdidas que se hayan obtenido en sus negocios.
¿Qué hace la sociedad con la utilidad obtenida?
- Repartirla entre los socios.
- Acumularlas en la sociedad para destinarla en diversos fondos de reserva que se creen.
- Dejar pendientes las utilidades para su disposición que consideren conveniente.
Que es un fondo de reserva: son acumulaciones de utilidades obtenidas en la sociedad y en el caso de que se llegue a liquidar se deben repartir.
Estos fondos son de dos clases:
Reserva obligatoria: esta reserva obligatoria la deben de realizar las sociedades de capitales, y se le denominara reserva legal art. 91 c.com (5%) de utilidades netas.
Reserva voluntaria: son aquellas en las que los socios destinan la existencia, el fondo y la cuantía y es opcional de la sociedad.
No son sociedades: art.17 c.com.
- No son sociedades las formas de asociación que tengan finalidad transitoria.
- Las que requieran de la condición de parentesco para que puedan existir ejemplo la sociedad conyugal en las capitulaciones matrimoniales que se hacían anteriormente.
- Las que exijan para gozar de personalidad jurídica un decreto o acuerdo de la autoridad publica o de cualquier acto distinto del contrato social y de su inscripción.
- Las asociaciones no son sociedades.
Diferencia entre sociedad y asociación, las sociedades como ya se dijo persiguen el móvil de lucro en común de dos o más personas que le dan vida a través de un contrato solemne por otro lado las asociaciones son aquellas que no tienen fines de lucro y se utilizan generalmente de carácter benéfico.
Las sociedades se dividen en 2: art. 18 c.com
Sociedades de personas y sociedades de capitales
Sociedades de personas:
- Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas
- Sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples
- Sociedades de responsabilidad limitada
De capital:
- Sociedades anónimas
- Sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones.
Responsabilidad ilimitada de los socios:
Los socios son personalmente responsables de las deudas de la sociedad, lo que significa que son igualmente responsables por todas las deudas de forma solidaria con su propio patrimonio.
Responsabilidad limitada de los socios:
Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos hayan aportado a la misma.
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