Caracter Personal De La Confesion
Enviado por jarlin • 24 de Febrero de 2013 • 402 Palabras (2 Páginas) • 849 Visitas
CARÁCTER PERSONAL DE LA CONFESION
La confesión debe versar sobre hechos personales del confesante y muy excepcionalmente sobre el conocimiento que tenga la parte sobre hechos ajenos.
La evidencia de esto se puede encontrar claramente descrita en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, desvirtúa el carácter personal de la confesión, ya que crea la figura de la delegación para las personas jurídicas:
El representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quién se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar posiciones.
DIFERENCIAS ENTRE CONFESION Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Confesión Juramento
Puede ocurrir extrajudicialmente Tiene cabida en el curso de un proceso
Versa sobre hechos desfavorables al confesante y en lo favorable a este, Es una simple declaración sin perjuicio de lo expuesto en su inadmisibilidad Los efectos probatorios recaen sobre los hechos precisamente favorables al declarante, esto es, a quien se defirió el juramento o lo presta.
Puede ser remplazada por otros medios probatorios. Puede ser necesario si la ley lo exige como único medio de prueba o voluntario.
Confesión Documentos
Es un testimonio oral Es un testimonio escrito o expreso
Es una prueba personal y subjetiva Es una prueba real y objetiva
No hay confesión sobre puntos de derechos Las partes pueden hacer constar simple cuestiones jurídicas.
Debe emanar siempre de partes Puede provenir de un tercero.
Es una declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial, tesis que fue rápidamente rechazada, porque si fuera bilateral negocial.
Es un medio de prueba de eminente carácter personal y no un contrato. (Art. 1.400 al 1.405 CC).
Es una forma de disposición de los derechos privados, más que medio de prueba.
Debe existir el animus confitendi en la confesión, como voluntad de producir ese determinado efecto jurídico.
Se puede declarar y asumir el hecho sin conocer o querer las consecuencias jurídicas.
El Código de Procedimiento Civil la coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley.
En caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba
Es una declaración de una de las partes acerca del conocimiento sobre determinados hechos
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